Boletines/Campana

Decreto Nº715/24

Decreto Nº 715/24

Campana, 25/07/2024

EX-2024-00054476-MUNICAM-DGD#SMOD Subsidio “Centro de Jubilados y Pensionados Ilusión de la Tercera Edad”.

Visto

El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el EX2024-00054476-MUNICAMDGD-SMOD; y

Considerando

Que obra nota de la institución “Centro de Jubilados y Pensionados Ilusión de la Tercera Edad”, con domicilio en calle Liniers N° 230 de esta Ciudad, donde solicita la colaboración de esta Comuna para solventar los gastos para mejoras de infraestructura en el salón principal de la sede donde se encuentra en funcionamiento y desarrollando sus actividades, agregado así también para constancia presupuesto correspondiente.

Que la Dirección de Entidades de Bien Público informa que la Institución se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público bajo el Nº 142, con la documentación actualizada a la fecha.

Que las autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con las instituciones, asociaciones y organizaciones civiles y sin fines de lucro.

Que la Dirección de Asuntos Políticos informa que, por disposición de la Señora Intendente Municipal Interina, se otorgue al “Centro de Jubilados y Pensionados Ilusión de la Tercera Edad” una ayuda económica de Pesos Tres Millones Setecientos Ochenta Mil Quinientos con 00/100 centavos ($3.780.500,00.-).

Que la Dirección de Presupuesto Municipal sugiere la imputación presupuestaria para hacer frente a la erogación que se pretende realizar, e informa que al día de la fecha el crédito presupuestario resulta insuficiente pero la misma podrá llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la categoría programática sugerida de economías realizadas dentro de la misma Secretaría o de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente en sus Artículos N°8 y N°9.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que la institución no adeuda rendición de subsidios otorgados a la fecha. Asimismo, informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez transferido el crédito presupuestario a la categoría programática ya mencionada de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente.

Que interviene la Secretaría de Economía y Hacienda manifestando que al día de la fecha el crédito presupuestario resulta insuficiente para la erogación que se pretende realizar, pero la misma podrá llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la categoría programática sugerida de economías realizadas dentro de la misma Secretaría o de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus Artículos N°8 y N°9.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, dando prosecución al trámite.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al “Centro de Jubilados y Pensionados Ilusión de la Tercera Edad”, con sede en calle Liniers N° 230 de Campana, inscripto en el Registro Municipal de  Entidades de Bien  Público bajo el Nº 142, un subsidio de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($ 3.780.500,00.-), como colaboración del Municipio para solventar los gastos para mejoras de infraestructura en el salón principal de la sede donde se encuentra en funcionamiento y desarrollando sus actividades, y en un todo de acuerdo a la documentación obrante en el EX-202400054476-MUNICAM-DGDSMOD.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se afectarán de la Jurisdicción 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 21.05 “Subsidios al Sector Público y Privado”, Partida Presupuestaria 5.1.7 “Transferencias a otras Inst. Cult. y Soc. sin Fines de Lucro”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la institución deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad  y  Disposiciones  de  la   Administración  para  las  Municipalidades  de  la Provincia de Buenos Aires, y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro del ejercicio en curso a partir de la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada, debiendo asimismo devolver la totalidad del monto recibido.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa, y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese, notifíquese, y archívese.-