Boletines/Campana

Decreto Nº714/24

Decreto Nº 714/24

Campana, 25/07/2024

EX-2024-00040073-MUNICAM-SMESA#DGA Cese Sr. LA PAZ José Alejandro.

Visto

El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, la Ley N° 12.950, el Decreto-Ley N° 9650/1980; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatorio, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.), y EX-2024-00040073-MUNICAMSMESA#DGAA; y

Considerando

Que obra solicitud de cese presentada por el Sr. LA PAZ José Alejandro, al cargo que revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Servicio IV – Clase IV - Agrupamiento Personal Servicio, (Sereno) con 48 horas semanales de labor, dependiente del Departamento Corralón Norte, Dirección General de Servicios Públicos, Subsecretaría de Espacios Público y Servicios, Secretaría de Espacio Público y Descentralización,  Jefatura de Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación por edad avanzada, a partir del 1 de julio de 2024.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que corresponde disponer el cese, de conformidad con las disposiciones del artículo 35 del Decreto-Ley Nº 9650/1980 (t.v.) y suscribir con la nombrada el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.

Que la Dirección General de Recursos Humanos remite las actuaciones a la Secretaría de Economía y Hacienda a modo de que se informe la factibilidad de la erogación de los fondos para dar cumplimiento al acto administrativo que ordene la confección del Convenio de Anticipo Jubilatorio.

Que la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular. Que la Secretaría de Economía y Hacienda no formula objeciones económicas ni financieras alguna.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el cese, en su condición de activo con retroactividad al 1 de julio de 2024, del Sr. LA PAZ José Alejandro (D.N.I. N°11.992.468), legajo personal N° 4574,  al cargo que  revistaba en  la Planta Permanente de Personal,  como Servicio  IV – Clase IV – Agrupamiento Personal Servicio, (Sereno), con 48 horas semanales de labor, dependiente del Departamento Corralón Norte, Dirección General de Servicios Públicos, Subsecretaría de espacios Públicos y Servicios, Secretaría de Espacio Público y Descentralización, Jefatura de Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada.-

ARTÍCULO 2º.- Confecciónese por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, para ser suscripto entre la Municipalidad de Campana y el Sr. LA PAZ, procediéndose por la misma dependencia, luego de firmado éste, a liquidar a la nombrada el pertinente Anticipo Jubilatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomarán de la Categoría Programática correspondiente a la Jurisdicción 1110103000 - “Secretaría de Economía y Hacienda”, Categoría Programática 01.09.00, “Recursos Humanos”, Partida Presupuestaria 6.6.2.0 “Incremento de Otras Cuentas a cobrar a corto Plazo”, Fuente de financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-