Boletines/Campana

Decreto Nº712/24

Decreto Nº 712/24

Campana, 25/07/2024

EX-2024-00040070-MUNICAM-SMESA#DGAA Cese Sr. ALVAREZ Carlos Alberto.

Visto

El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Leyes Provinciales N° 12.950 (t.v) y N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; el Decreto-Ley N° 9650/1980 (t.v.); la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17; la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el EX-2024-00040070-MUNICAM-SMESA#DGAA; y

Considerando

Que obra la solicitud de cese presentada por el Sr. ALVAREZ Carlos Alberto, al cargo que revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Servicio VI – Clase VI - Agrupamiento Personal Servicio, (Operario), con 48 horas semanales de labor, dependiente del Departamento Obras, Servicio y Mantenimiento, Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, a partir del 01 de julio de 2024.

Que   la   Dirección  General   de  Recursos   Humanos  informa   que corresponde disponer el cese, de conformidad con las disposiciones del artículo 24 del Decreto-Ley Nº 9.650/1980 (t.v.) y suscribir con el nombrado el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.

Que, asimismo el segundo párrafo del inciso f) del artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, dispone que cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimo treinta (30) años o más de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si éste fuese superior, sin descuento de ninguna índole, la que deberá serle abonada dentro de los treinta (30) días del cese.

Que la Dirección de Presupuesto informa la imputación presupuestaria y la existencia de crédito presupuestario suficiente para las erogaciones que se pretenden realizar.

Que la Contaduría Municipal interviene e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda interviene y manifiesta no poseer objeciones económicas ni financieras al respecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el cese en su condición de activo, con retroactividad al 01 de julio de 2024, del Sr. ALVAREZ Carlos Alberto (D.N.I. N° 14.850.499), legajo personal N° 3009, al cargo que revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Servicio VI – Clase VI - Agrupamiento Personal Servicio (Operario), con 48 horas semanales de labor, dependiente del Departamento Obras, Servicio y Mantenimiento, Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.-

ARTÍCULO 2º.- Confecciónese por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, para ser suscripto entre la Municipalidad de Campana y el Sr. ALVAREZ Carlos Alberto, procediéndose por la misma dependencia, luego de firmado éste, a liquidar a la nombrada el pertinente Anticipo Jubilatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomarán de la Categoría Programática correspondiente a la Jurisdicción 1110103000 “Sec. de Economía y Hacienda”, Categoría Programática 01.09 “Recursos Humanos”, Partida Presupuestaria 6.6.2 “Incremento de Otras Cuentas a Cobrar a Corto Plazo”, Fuente de financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 4°.- Hágase efectivo el pago de la Retribución Especial sin cargo de reintegro,  equivalente  a  seis (6)  mensualidades  de  sueldo  básico  de  la  categoría  de Servicio VI - Clase VI - con 48 horas semanales de labor o del Salario Mínimo Vital y Móvil si éste fuera superior, en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, sin descuento de ninguna índole, por reunir los requisitos necesarios para ello, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

ARTÍCULO 5°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 4º del presente Decreto regirá a partir del 01 de julio de 2024, fecha de aceptación de la renuncia para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, del Sr. ALVAREZ Carlos Alberto.-

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se afectarán al Presupuesto vigente, dentro de la Estructura Programática correspondiente a la Jurisdicción 1110105000 “Sec. de Salud”, Categoría Programática 01.01 “Gestión de la Secretaria de Salud”, Partida Presupuestarioa 1.6 “Beneficios y Compensaciones”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 7º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y por el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-