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Decreto Nº710/24

Decreto Nº 710/24

Campana, 24/07/2024

EX-2024-00040075-MUNICAM-SMESA#DGAA Cese por Jubilación Ordinaria Sra. Fany Beatriz GONZALEZ.

Visto

El Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6.412/15; la Ley Provincial N° 12.950; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto-Ley Nº 9650/80 (t.v.);  los Decretos N° 184/22 (t.v.) y N° 1779/24 del Honorable Concejo Deliberante; y el EX-2024-00040075-MUNICAM-SMESA#DGAA; y

Considerando

Que obra solicitud de cese presentada por la Sra. Fany Beatriz GONZALEZ, al cargo que revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Técnico Administrativo V – Clase V - Agrupamiento Personal Administrativo, (Instrumentadora) con 48 horas semanales de labor, dependiente del Servicio de Clínica Quirúrgica, Dirección Médica de la U.H.S.J., Subsecretaría de Salud, Secretaria de Salud, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, a partir del 01 de julio de 2024.

Que   la  Dirección   General  de   Recursos  Humanos   informa   que corresponde disponer  el cese, de conformidad  con las disposiciones  del artículo 24  del Decreto-Ley Nº 9.650/80 (t.v.) y suscribir con la nombrada el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con Cargo de Restitución, estipulado en el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.

Que, asimismo, el segundo párrafo del inciso f) del artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales (C.C.T.M.), dispone que cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimo treinta (30) años o más de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si éste fuese superior, sin descuento de ninguna índole, la que deberá serle abonada dentro de los treinta (30) días del cese.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal confirma la existencia de crédito presupuestario suficiente en la Partida Presupuestaria 6.6.2 “Incremento de Otras Cuentas a Cobrar a Corto Plazo”, en la Jurisdicción 1110103000 "Sec. De Economía y Hacienda", Categoría Programática 01.09 “Recursos Humanos”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, para la erogación de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 36/100 CENTAVOS ($2.281.173,36.-); y en la Partida Presupuestaria 1.6 “Beneficios y Compensaciones”, en la Jurisdicción 1110105000 “Sec. de Salud”, Categoría Programática 01.01 “Gestión de la Secretaría de Salud”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, informa que el crédito presupuestario resulta suficiente para la erogación que se pretende realizar por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 28/100 CENTAVOS ($ 1.827.863,28.-).

Que la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda no formula objeciones económicas ni financieras que formular al respecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1779/24 del Honorable Concejo Deliberante.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/22 (t.v.).

Por ello,

 LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese, con retroactividad al 01 de julio de 2024, el cese de la Sra. Fany Beatriz GONZALEZ (D.N.I. 16.597.837), legajo personal N° 3008, en su condición de activa al cargo que revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Técnico Administrativo V – Clase V - Agrupamiento Personal Administrativo, (Instrumentadora) con 48 horas semanales de labor, dependiente del Servicio de Clínica Quirúrgica, Dirección Médica de la U.H.S.J., Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.- 

ARTÍCULO 2º.- Confecciónese por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con Cargo de Restitución, para ser suscripto entre la Municipalidad de Campana y la Sra. GONZALEZ Fany Beatriz, procediéndose por la misma dependencia, luego de firmado éste, a liquidar a la nombrada el pertinente Anticipo Jubilatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomarán de la Categoría Programática correspondiente a la Jurisdicción 1110103000 “Sec. de Economía y Hacienda”, Categoría Programática 01.09 “Recursos  Humanos”, Partida Presupuestaria 6.6.2  “Incremento de Otras Cuentas a Cobrar a Corto Plazo”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 4º.- Hágase efectivo el pago de la Retribución Especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades de sueldo básico de la categoría de Técnico Administrativo V - Clase V - con 48 horas semanales de labor o del Salario Mínimo Vital y Móvil si éste fuera superior, en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, sin descuento de ninguna índole, por reunir los requisitos necesarios para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales (C.C.T.M). -

ARTÍCULO 5º.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 4º del presente Decreto regirá a partir del 01 de julio de 2024, fecha de aceptación del cese para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria de la Sra. GONZALEZ Fany Beatriz.-

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se afectarán al Presupuesto vigente, dentro de la Estructura Programática correspondiente a la Jurisdicción 1110105000 “Sec. de Salud”, Categoría Programática 01.01 “Gestión de la Secretaría de Salud”, Partida Presupuestaria 1.6 “Beneficios y Compensaciones”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 7º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-