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Decreto Nº705/24

Decreto Nº 705/24

Campana, 24/07/2024

EX-2024-00039198-MUNICAM-SMESA#DGAA Licencia por excedencia María Gisela DEMARCO.

Visto

El Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6.412/15; la Ordenanza Nº 6.613 promulgada por el Decreto Nº 537/17;  la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 184/22, N° 1779/24 del Honorable Concejo Deliberante (t.v.); y el EX2024-00039198-MUNICAM-SMESA#DGAA; y

Considerando

Que la Sra. María Gisela DEMARCO, ha solicitado extender la licencia por nacimiento por el período de ciento veinte (120) días corridos, desde el 16 de mayo de 2024.

Que tal licencia se encuentra prevista en el artículo 92 de la Ley Provincial N° 14.656 y en el artículo 58 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales que estipulan: “Vencido el lapso previsto para el período posterior al parto, la persona podrá optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin percepción de haberes. La reincorporación de la persona en situación de excedencia  se   producirá  al  término  del   período  por  el  que  optará,  en  las  mismas condiciones laborales previas al otorgamiento de la licencia. Cualquier modificación debe tener el acuerdo expreso del/de la trabajador/a municipal”.

Que, según constancias obrantes, la citada agente gozó de licencia por nacimiento desde el 27 de enero de 2024 y hasta el 15 de mayo de 2024, ambas fechas inclusive.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6.613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1779/24 del Honorable Concejo Deliberante.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 184/22 (t.v.)

Por ello,

 LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Confiérase a la trabajadora, la Sra. María Gisela DEMARCO (D.N.I. 30.966.504), legajo personal N° 6310, quien revistaba en ese entonces, en la Planta Permanente de Personal como Profesional V - (Abogada) – Clase V – Agrupamiento Personal Profesional, con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección General de Políticas de Promoción y Protección de Derechos, Género y Diversidad, Subsecretaría de Cultura y Educación, Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Secretaría General  de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, licencia sin goce de haberes por encontrarse en situación de excedencia por ciento veinte (120) días corridos, retroactivos al día 16 de mayo de 2024 inclusive.-

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese fehacientemente a la interesada, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, del contenido del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y por el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-