Boletines/Campana
Decreto Nº 700/24
Campana, 23/07/2024
Expediente Municipal Nº 4016-27096-0-2022 Alc 2 "Programa Responsabilidad Social Compartida - Envión"
Visto
El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), las Leyes Provinciales Nº 13.298 y N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorios, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, las Ordenanzas Nº 5696 y Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante, los Decretos Nº 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024, y el Expediente Municipal Nº 4016-27096-0-2022 Alc 2; y
Considerando
Que la Subsecretaría de Cultura y Educación manifiesta, en virtud de propiciar y garantizar el desarrollo y buen funcionamiento del “Programa Responsabilidad Social Compartida – Envión”, la necesidad de contar para el resto del año 2024 con un (1) Técnico en Minoridad y Familia, dos (2) Licenciados en Psicología y dos (2) Psicólogos Social, cuyo desempeño, disponibilidad y experiencia resulten afines al desarrollo del programa.
Que obra copia de Acta Convenio suscripta entre el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, para la implementación del Programa de “Responsabilidad Social Compartida Envión”, cuyo objetivo central es el apoyo a jóvenes de 12 a 21 años en situación de vulnerabilidad para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, el fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración con el mundo del trabajo e inserción a la educación.
Que mediante el citado Convenio, la Provincia de Buenos Aires se compromete a proveer los fondos para el sostenimiento de los profesionales, técnicos y trabajadores de redes sociales del mencionado Programa desarrollado en el Municipio.
Que la Dirección General de Recursos Humanos constata que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto de la Planta Permanente como Temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con la preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.
Que corre agregada la documentación correspondiente a los profesionales que se propicia contratar.
Que lucen las Solicitudes de Alta Proveedor – Servicios Locados.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria, asimismo, informa que al día de hoy la partida presupuestaria mencionada, no posee crédito presupuestario suficiente para las contrataciones que pretenden realizar, pero corresponde aclarar que, si el Ministerio no proveyera los fondos de acuerdo a lo establecido en el compromiso QUINTO del “Acta de Convenio”, la cancelación de la deuda se realizara mediante la fuente de financiamiento proveniente de la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura.
Que la Contaduría Municipal manifiesta que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto; teniendo en consideración que las transferencias del Ministerio de la Provincia de Buenos Aires se perciben a mes vencido.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento de los informes de la Dirección de Presupuesto y de la Contaduría Municipal, y manifiesta que la mencionada partida presupuestaria al día de hoy no posee crédito presupuestario suficiente para las contrataciones que se pretenden realizar, pero se aclara que si el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires no proveyera los fondos de acuerdo a lo establecido en el compromiso quinto del Acta de Convenio, la cancelación de la deuda según los informes obrantes, se realizara mediante la fuente de financiamiento proveniente de la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que el Decreto N° 537/2018 autoriza a los funcionarios del Departamento Ejecutivo de rango de Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes y cuyo monto asciende hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº
6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.
Que la refrenda del presente Decreto se realiza en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y 0007BIS/2024.
Por ello,
LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la contratación de las personas que se detallan a continuación, para desempeñarse en el Programa de “Responsabilidad Social Compartida - Envión”, según convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana, por el período que para cada caso se indica:
Barrio La Josefa de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, por la suma mensual de Pesos Ciento Veintiún Mil Doscientos Veintinueve con Cero Centavos ($121.229,00.-), por quince (15) horas semanales de labor, a contar retroactivamente desde el 2 de mayo de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 – “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 17.09 “Envión (Afectado)”; Partida Presupuestaria 3.4.9 “Servicios Técnicos y profesionalesOtros”; Fuente de Financiamiento 132 “De Origen Provincial” del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-