Boletines/Campana
Decreto Nº 695/24
Campana, 18/07/2024
EX-2024-00052726-MUNICAM-SMESA#DGAA Reconocimiento de servicios Maria Luz Caminos
Visto
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos Nº 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024; el EX-2024-00052726-MUNICAM-SMESA#DGAA; y
Considerando
Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura solicitó el reconocimiento de los servicios prestados por la Srta. Maria Luz CAMINOS y que, asimismo, se le reconociera el otorgamiento del “Adicional por Título”.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que la Srta. Maria Luz CAMINOS cumplió con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública y que no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.
Que asimismo comunica que la Srta. Maria Luz CAMINOS pueden serles reconocidos los servicios prestados por el periodo del 20 de mayo de 2024 y hasta el 15 de julio del mismo año inclusive, en la Planta Temporaria de Personal, como Idóneo (Ayudante en el Centro de Educación Digital) – Clase II – Personal Educación No Formal, con treinta y siete (37) horas mensuales, en el Departamento Gestión Talleres Municipales, Dirección de Cultura, Subsecretaría de Cultura y Educación, Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, y otorgarle el “Adicional por Título” consistente en el cinco por ciento (5%) respectivamente, de su sueldo básico con carácter mensual.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos Nº 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024.
Por ello,
LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Reconócense los servicios brindados por Srta. Maria Luz CAMINOS (D.N.I. 43.970.211), en la Planta Temporaria de Personal, como Idóneo (Ayudante en el Centro de Educación Digital) – Clase II – Personal Educación No Formal, con treinta y siete (37) horas mensuales, en el Departamento Gestión Talleres Municipales, Dirección de Cultura, Subsecretaría de Cultura y Educación, Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, con retroactividad al 20 de mayo de 2024 y hasta el 15 de julio del mismo año, inclusive.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el reconocimiento dispuesto en este Decreto está alcanzado por las disposiciones de los artículos 2°, 68 y 111 de la Ley Provincial N° 14.656 y los artículos 4°, 21 y 36 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-
ARTÍCULO 3º.- Reconócese a la Srta. Maria Luz CAMINOS el “Adicional por Título” que contempla el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, consistente en el cinco por ciento (5%) del sueldo básico, con carácter mensual.-
ARTÍCULO 4°.- Establecese que el adicional acordado en el artículo 3° rige con retroactividad al 20 de mayo de 2024, pudiendo ser dejadas sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión.-
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto fueron tomados de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110129000 – Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 6°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Secretaría de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-