Boletines/Campana
Decreto Nº 687/24
Campana, 17/07/2024
EX-2024-00052739- Designación del agente-. Sabrina Aldana BASTANZO
Visto
El Decreto Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; el Decreto N° 1.779/24 del Honorable Concejo Deliberante; la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos N° 184/22 (t.v.) y N° 0007BIS/24; el Expediente Municipal Nº EX-2024-00052739-MUNICAM-SMESA#DGAA; y
Considerando
Que obra formulario de Incorporación de Personal donde la Secretaría de Salud solicita la designación de la Sra. Sabrina Aldana BASTANZO y que se le otorgue el “Adicional por Actividad Crítica”.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que la Sra. BASTANZO cumple con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública y que no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Provincial N° 14.656. Asimismo, comunica que la Sra. BASTANZO puede ser designada desde el día 11 de junio de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, en la Planta Temporaria de Personal, “Personal Mensualizado”, como Nutricionista, Grado Asistente, Personal Profesional de la Salud, con 36 horas semanales, en la Sala de Nutrición, Servicio de Nutrición, Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria San José, Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, otorgándole el “Adicional por Actividad Crítica”, consistente en el sesenta por ciento (60%) del sueldo básico, con carácter mensual.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo afectando presupuestariamente la erogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal; y la Secretaría de Modernización.
Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.779/24 del Honorable Concejo Deliberante.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar de acuerdo de lo estipulado a los Decretos N° 184/22 (t.v) y N° 0007BIS/24.
Por ello,
LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la Srta. Sabrina Aldana BASTANZO (D.N.I. 26.619.178), en la Planta Temporaria de Personal, “Personal Mensualizado”, como Nutricionista, Grado Asistente, Personal Profesional de la Salud, con 36 horas semanales, en la Sala de Nutrición, Servicio de Nutrición, Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria San José , Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, con retroactividad al día 11 de junio de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive. No obstante, y antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de servicio así lo aconsejen éste podrá ser dado de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 118 de la Ley N° 14.656. -
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el nombramiento dispuesto en este Decreto está alcanzado por las disposiciones de los artículos 2°, 68 y 111 de la Ley Provincial N° 14.656. -
ARTÍCULO 3º.- Otórgase a la Srta. Sabrina Aldana BASTANZO, el “Adicional por Actividad Crítica” consistente en el sesenta por ciento (60%) del respectivo sueldo básico, con carácter mensual, en virtud de lo contemplado en el Artículo 2° del Decreto N° 455 /23. -
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el Adicional acordado en el artículo 3° rige con retroactividad al día 11 de junio de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, pudiendo ser dejado sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión. -
ARTÍCULO 5º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110105000 – Secretaría de Salud, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024. -
ARTÍCULO 6º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Secretaría de Economía y Hacienda; y por el Señor Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 7º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese. -