Boletines/Campana
Decreto Nº 683/24
Campana, 17/07/2024
Expediente Municipal Nº 4016-19365-2021 contratación del Lic. Gauna Miguel Ángel
Visto
El Decreto – Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley N° 14.656 y la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria, suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017; el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante; la Resolución Conjunta N° 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.); el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); el Expediente Municipal Nº 4016-19365-2021; y
Considerando
Que mediante el Decreto DECTO-2024-42-E-MUNICAM-INT, de fecha 02 de febrero de 2024, se aprobó la contratación del Lic. Gauna Miguel Ángel (D.N.I. 17.603.737) por los Servicios Locados de Kinesiólogo, cumplidos en la Unidad Hospitalaria San José.
Que luce el contrato con el profesional, el cual se aproxima a vencer.
Que luce Informe Circunstanciado de la Secretaria de Salud en la cual se pretende celebrar una nueva contratación con el Lic. Gauna.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.
Que luce la Solicitud de Alta de Proveedor para el segundo semestre del año 2024.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que la Dirección de Compras informa que no posee objeciones al respecto.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la existencia de crédito presupuestario al día de la fecha para la erogación que se pretende realizar.
Que la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda no posee objeciones económicas ni financieras al respecto.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de los Servicios Locados de Kinesiología del Lic. Gauna Miguel Ángel (D.N.I. 17.603.737), cumplidos en la Unidad Hospitalaria San José, suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 01 de julio del 2024 y hasta el 31 de diciembre del 2024, inclusive, por el monto mensual de Pesos Doscientos Cincuenta Mil con 00/100 Centavos ($250.000,00.-), IVA incluido, por doce (12) horas semanales cumplidas, con un costo total de prestación de servicio de Pesos Un Millón Quinientos Mil con 00/100 Centavos ($1.500.000,00.-), IVA incluido; dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes, como así también la opción de prórroga de contrato.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección del Contrato de Locación de Servicios, a suscribirse con el Lic. Gauna Miguel Ángel (D.N.I. 17.603.737), por los servicios locados de kinesiología.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.14 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2024.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Salud, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-