Boletines/Campana
Decreto Nº 667/24
Campana, 16/07/2024
Expediente Municipal Nº 4016-6567-0-2024
Visto
El Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), Decreto Provincial N° 2980/00, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/17, la Resolución Conjunta N° 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 184/22 (t.v.), N° 1779/24 del Honorable Concejo Deliberante, N° 0007BIS/24; y el Expediente Municipal Nº 4016-6567-0-2024; y
Considerando
Que obran notas emitidas por la Directora de la Escuela de Educación Secundaria Técnica Nº1, “Luciano Reyes”, mediante las cuales solicita un subsidio para: reparación de filtraciones en techos del SUM y ventanas de los laboratorios de electrónica y programación, reparación de las conexiones eléctricas de los sectores más antiguos de la escuela lo cual implica la renovación de algunos cableados y la reestructuración de la red eléctrica en otros, mejora de la calefacción en los talleres de ciclo básico, compra de mesas y sillas por el incremento en la matrícula de alumnos, solventar los gastos que implica la participación de la escuela en el “Desafío Eco YPF”.
Que la Subsecretaría de Cultura y Educación toma conocimiento dando prosecución al trámite.
Que la Dirección de Asuntos Políticos interviene e informa que por disposición del Sr. Intendente Municipal, se otorgue el subsidio solicitado por la suma de Pesos Cuarenta y Nueve Millones Ochocientos Ochenta Mil con 00/100 Centavos ($49.880.000,00.-).
Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura toma conocimiento sin objeciones.
Que la Dirección de Entidades de Bien Público informa que la “Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación Secundaria Técnica Nº 1 de Campana” se encuentra inscripta en fecha 01 de octubre de 1980 mediante Decreto N° 2522, como Entidad de Bien Público, bajo el Nº 10, y que cuenta con su respectiva documentación actualizada a la fecha.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal sugiere la imputación presupuestaria e informa que las partidas asignadas no han sido presupuestadas en la categoría programática sugerida, motivo por el cual deberá confeccionar un formulario de Solicitud de Modificaciones Presupuestarias.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento de las actuaciones e informa que la “Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación Secundaria Técnica Nº 1 de Campana” no adeuda rendiciones de subsidios entregados anteriormente. Asimismo, comunica que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez realizadas las modificaciones presupuestarias.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento.
Que obra formulario de Solicitud de Modificaciones Presupuestarias.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal informa que el formulario mencionado anteriormente será tenido en cuenta en el próximo Decreto de compensación de partidas presupuestarias con crédito insuficiente que oportunamente confeccione.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que no posee objeciones económicas, ni financieras que formular.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento otorgando continuidad de las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, y la Secretaría de Modernización.
Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1779/24 del Honorable Concejo Deliberante.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar de acuerdo de lo estipulado a los Decretos N° 184/22 (t.v) y N° 0007BIS/24.
Por ello,
LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la “Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación Secundaria Técnica Nº 1 de Campana”, inscripta en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo el Nº 10, un subsidio por la suma de Pesos Cuarenta y Nueve Millones Ochocientos Ochenta Mil con 00/100 Cero Centavos ($49.880.000,00.-), destinado a la reparación de filtraciones en techos del SUM y ventanas de los laboratorios de electrónica y programación, reparación de las conexiones eléctricas de los sectores más antiguos de la escuela lo cual implica la renovación de algunos cableados y la reestructuración de la red eléctrica en otros, mejora de la calefacción en los talleres de ciclo básico, compra de mesas y sillas por el incremento en la matrícula de alumnos, solventar los gastos que implica la participación de la escuela en el “Desafío Eco YPF”, en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal N° 4016-6567-0-2024.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, corresponden a la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura", Categoría Programática 27.02 “Fondo Educativo (Afectado)”, Partidas Presupuestarias 5.1.7 “Transferencias a otras Inst. Cult. Y Soc.sin Fines de lucro para financiar Gastos Corrientes" 5.2.4 "Transferencias a otras Inst. Cult. y Soc. sin Fines de lucro para financiar Gastos de Capital" , Fuente de Financiamiento 131 “De Origen Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la institución deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y del articulo 50 y concordantes del Capítulo I, Disposiciones Generales del Decreto Provincial N° 2980/2000, dentro de los (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad del derecho de percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada, debiendo asimismo devolver la totalidad del monto percibido.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, la Secretaría de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese, notifíquese, y archívese.-