Boletines/Campana
Decreto Nº 663/24
Campana, 16/07/2024
Expediente Municipal Nº 4016-7338-0-2024 Ayuda Economica Agostina Ariadna HEIN
Visto
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante, los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024, y el Expediente Municipal Nº 4016-7338-0-2024; y
Considerando
Que luce nota presentada por la Señora Ivana Leticia Pinkas, D.N.I. Nº 24.943.692, mediante la cual solicita una ayuda económica para su hija, la Señorita Agostina Ariadna HEIN, D.N.I. Nº 48.563.958, nadadora de la Ciudad de Campana, necesaria para su participación en los Juegos Olímpicos Paris 2024 durante el periodo comprendido entre el 26 de julio de 2024 y hasta el 11 de agosto del mismo año.
Que obra informe emitido por la Dirección de Deportes, dependiente de la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, en el cual manifiesta que atento a los grandes resultados que viene logrando en las competencias nacionales y la proyección que tiene como deportista de alto rendimiento, considera favorable colaborar con el desarrollo de la carrera de la Señorita Agostina Ariadna Hein, con recursos que posibiliten la participación de la joven promesa en la competencia internacional.
Que corre agregada copia del D.N.I. de la Señorita Agostina Ariadna HEIN, certificado de nacimiento de la menor, certificado de matrimonio de sus padres y D.N.I. del Señor Antonio Enrique HEIN, padre de la nadadora.
Que la Dirección de Asuntos Políticos, por disposición del Señor Intendente Municipal, indica que se otorgue a la deportista, la Señorita HEIN, por intermedio de su madre, la Señora Pinkas, la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000.-).
Que la Dirección de Presupuesto informa la estructura programática a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión e informa que hay crédito presupuestario suficiente.
Que la Contaduría Municipal informa que la Señorita HEIN y la Señora PINKAS no adeudan rendiciones de cuentas por subsidios otorgados a la fecha y por lo tanto, no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras al respecto.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que las Autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con jóvenes deportistas de la Ciudad de Campana, con el objeto de promover su carrera profesional, y que estos puedan representar a nuestra Ciudad tanto en nuestro país, como en el exterior.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Nº 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024.
Por ello,
LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la Señorita Agostina Ariadna HEIN, D.N.I. Nº 48.563.958, a través de su madre la Señora Ivana Leticia PINKAS, D.N.I. Nº 24.943.692, ambas con domicilio en calle Leandro Astelarra Nº 5195 de la Ciudad de Campana, una ayuda económica por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000.-), necesaria para su participación en los Juegos Olímpicos Paris 2024 durante el periodo comprendido entre el 26 de julio de 2024 y hasta el 11 de agosto del mismo año.-
ARTÍCULO 2º.- Aféctense los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente a la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 21.01 “Gestión Promoción del Deporte”, Partida Presupuestaria 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la beneficiaria deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los Artículos 131° a 134° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del Artículo 50° y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar al mismo del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el Artículo 51° de la norma provincial antes citada; debiendo asimismo proceder a la devolución del monto otorgado.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica Administrativa y Legal Interina, la Secretaria de Economía y Hacienda, la Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, y el Señor Jefe de Gabinete. -
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-