Boletines/Campana
Decreto Nº 659/24
Campana, 12/07/2024
EX-2018-00006738-MUNICAM-DTAP#SGEN
Visto
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, el Decreto 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 0403/2023; el Decreto N° 184/2022 (t.v) y el EX-2018-00006738- MUNICAM-DTAP#SGEN; y
Considerando
Que mediante Decreto Nº 0430/2023 se concede al Sr. Julio Oscar ZAPATA licencia especial sin goce de haberes 17 de febrero de 2023 y por el término de un año.
Que el Sr. ZAPATA, solicita que se le prorrogue la licencia especial sin goce de haberes, contando con el aval del Intendente Municipal, desde el 17 de febrero de 2024 y por el término de seis (6) meses, por razones de índole personal.
Que tal licencia se encuentra prevista en el artículo 63 del CCTM, y establece “LICENCIAS ESPECIALES” por causas no previstas en dicha ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes. Para hacer uso de esta licencia el trabajador deberá contar con una actividad mínima inmediata de un (1) año a la fecha de su iniciación.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que el aludido agente reúne los requisitos exigidos por la citada norma, los requisitos de antigüedad y las causas están debidamente documentadas en su legajo personal.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que el aludido agente reúne los requisitos exigidos por lo que corresponde proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el articulo 2 del Decreto 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase al Sr. Julio Oscar ZAPATA (D.N.I. 30.171.039 – Clase 1983), legajo personal N° 7340, quien revista en la Jefe de División Coordinación de Eventos de Cultura y Educación – Clase II - Agrupamiento Personal Jerárquico, con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección de Educación, Subsecretaria de Cultura y Educación, Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete la licencia especial sin goce de haberes que le fuera concedida oportunamente, desde el 17 de febrero de 2024 y por el término de seis (6) meses, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 del CCTM.-
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Dirección General de Recursos Humanos y por su intermedio al trabajador interesado.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-