Boletines/Campana

Decreto Nº658/24

Decreto Nº 658/24

Campana, 12/07/2024

Expediente Municipal Nº 4016-343-1983 Cuerpo 11 - Cajas chicas.

Visto

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto – Ley   N° 6769/1958 – Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-343-1983 Cuerpo 11; y

Considerando

Que en las presentes actuaciones corre agregado el Expediente Municipal N° 4016-25441-2001.

Que en el expediente mencionado luce Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, la que dispone la modificación del articulado de la circular N° 280 de ese Honorable Tribunal, referente a los procedimientos a seguir en lo atinente a la aprobación de fondos destinados a gastos menores o “Cajas Chicas”.

Que obran los antecedentes de los Decretos Nº 497/83 y N° 1713/2014 y su modificatorio el Decreto N° 1929/2014, los que reglamentan las Cajas Chicas de este Municipio.

Que  en virtud de la autorización conferida por el Honorable Tribunal de Cuentas de  la Provincia de Buenos Aires, y lo dispuesto en  el Artículo 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Circulares 232 y 280, Artículo 4º de ese Honorable Tribunal de Cuentas, corresponde renovar esa autorización para el ejercicio 2023, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que luce Resolución N° AG 0007/2014, emitida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires se dispuso el importe límite en lo atinente a la aprobación de fondos destinados a gastos menores o “Cajas Chicas”, como consecuencia de los cambios en las variables económicas acaecidas.

Que en virtud de lo dispuesto en la mencionada Resolución del   precitado   organismo   provincial, puede disponerse   la   aprobación   de fondos destinados a los citados gastos menores, los que se detallan en el presente acto administrativo.

Que según lo dispuesto en el Artículo 88 del Decreto Provincial Nº 2980/2000, la rendición de las indicadas Cajas Chicas se efectuará por lo menos una vez por mes en la Tesorería Municipal.

Que se adjunta la Resolución AG Nº 0007/2017 emitida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en la cual se dispuso la actualización del importe límite establecido.

Que se adjunta la Resolución Nº 20/2020 emitida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en la cual se dispuso la actualización del importe límite establecido.

Que se adjunta la Resolución Nº 07/2023 emitida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en la cual se dispuso la actualización del importe límite establecido.

Que se agrega el Decreto N° DECTO-2024-3-E-MUNICAM-INT.

Que se agrega el Decreto N° DECTO-2024-27-E-MUNICAM-INT.

Que se adjunta la Resolución Nº 10/2024 emitida por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en la cual se dispuso la actualización del importe límite establecido.

Que se agrega el Decreto N° DECTO-2024-164-E-MUNICAM-INT.

Que se adjunta el Decreto N° DECTO-2024-458-E-MUNICAM-INT.

Que la Jefatura de Gabinete solicita por razones operativas ampliar el monto de la Caja Chica de la Subsecretaría de Modernización y la asignación de una Caja Chica para la Subsecretaría de Parque Automotor.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda mediante informe manifiesta la necesidad de ampliar las Cajas Chicas de la Contaduría Municipal, Tesorería Municipal, Dirección General de Recursos Humanos y Secretaría de Economía y Hacienda.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase para el ejercicio 2024 las Cajas Chicas existentes en la dependencias de este Municipio que a continuación se mencionan, asignándose el monto que se especifica, la que estará a cargo del funcionario designado oportunamente:

 

Subsecretaría de Modernización…………………….…..……..…….…....$ 100.000.-

Secretaría de Economía y Hacienda…………………………………….…..$ 80.000.-

Contaduría Municipal……………………………………………………… $ 60.000.-

Tesorería Municipal………………………………..………………………$ 100.000.-

Dirección General de Recursos Humanos…………………………………..$ 60.000.-

 

ARTÍULO 2º.- Créase para el ejercicio 2024 la Caja Chica en la dependencia de este Municipio que a continuación se menciona, asignándose el monto que se especifica, la   que estará a cargo del funcionario designado oportunamente:

 

Subsecretaría de Parque Automotor…………………..…..……..….…… ..$ 100.000.-

 

ARTÍCULO 3º.- Establécese que  las  disposiciones  de  este  Decreto,  rigen  con  efecto retroactivo al día 11 de julio de 2024.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaría Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-