Boletines/Campana
Decreto Nº 657/24
Campana, 12/07/2024
EX-2024-00030723-MUNICAM-SMESA#DGAA Reconocimiento de servicios Christian Javier FINELLI.
Visto
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); y el EX-2024-00030723-MUNICAM-SMESA#DGAA; y
Considerando
Que el Sr. Christian Javier FINELLI, solicita se le reconozcan los servicios prestados en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires.
Que obra certificado emitido por el citado Organismo, en el que consta que el Sr. Christian Javier FINELLI prestó servicios en el mismo.
Que, según constancias obrantes en la Dirección General de Recursos Humanos, el Sr. Christian Javier FINELLI presta servicios como Personal Sin Estabilidad, en el cargo de Dirección de Planificación Electromecánica y Servicios Tercerizados, dependiente de la Secretaría de Espacio Público y Descentralización, Jefatura de Gabinete, desde el 1° de febrero de 2019, sin reconocimientos de servicios previos.
Que se le deben reconocer al Sr. FINELLI a partir del 1 de abril del año en curso, ONCE (11) AÑOS y CINCO (5) MESES por los servicios prestados en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de ser computados para el otorgamiento de la licencia para descanso anual y en caso de corresponder para el pago del Adicional por Antigüedad, situación contemplada en el inciso h) del artículo 6°, inciso b) del artículo 72 y en los artículos 79 y 80 de la Ley Provincial N° 14.656.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese al Sr. Christian Javier FINELLI (D.N.I. 21.965.649), legajo personal N° 7489 quien presta servicios como Personal Sin Estabilidad, en el cargo de Dirección de Planificación Electromecánica y Servicios Tercerizados, dependiente de la Secretaría de Espacio Público y Descentralización, Jefatura de Gabinete, ONCE (11) AÑOS y CINCO (5) MESES por los servicios prestados en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de ser computados para el otorgamiento de la licencia para descanso anual y en caso de corresponder para el pago del Adicional por Antigüedad, situación contemplada en el inciso h) del artículo 6°, inciso b) del artículo 72 y en los artículos 79 y 80 de la Ley Provincial N° 14.656.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 11101025000 – Secretaría de Espacio Público y Descentralización, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las disposiciones de este Decreto rigen con retroactividad al 1° de abril de 2024.-
ARTÍCULO 4°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-