Boletines/Campana
Decreto Nº 653/24
Campana, 12/07/2024
EX-2024-00030982-MUNICAM-DGD#SMOD Subsidio Parroquia Catedral Santa Florentina.
Visto
El Decreto -Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/19, la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal EX-202400030982-MUNICAM-DGD-SMOD; y
Considerando
Que la “Parroquia Catedral Santa Florentina”, con domicilio en calle Int. Jorge Rubén Varela N° 382 de Campana, solicita la colaboración de esta Comuna para solventar los gastos de insumos y mantenimiento mensuales de la obra Familia Grande “Hogar de Cristo” llevada a cabo en dos (2) dependencias ubicadas en el Barrio Lubo “Cura Brochero” y “María Auxiliadora” sito en calles Namuncurá Nº 873 y San Luis Nº 395 de esta Ciudad, en las que residen 25 y 20 personas respectivamente.
Que la Dirección de Entidades de Bien Público informa que la Institución peticionante se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público bajo el Nº 473, con su documentación actualizada a la fecha.
Que el Señor Intendente Municipal solicita que se otorgue a la Institución una ayuda económica de Pesos Ciento Cuarenta Mil Con 00/100 Centavos ($ 140.000,00.-) mensuales y consecutivos por el periodo de mayo y hasta diciembre del corriente año.
Que las autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con las instituciones, asociaciones y organizaciones civiles y sin fines de lucro.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal sugiere la imputación presupuestaria para hacer frente a la erogación, asimismo, informa que al día de la fecha el crédito presupuestario resulta suficiente para la erogación que se pretende realizar.
Que la Contaduría Municipal informa que la Parroquia Catedral Santa Florentina no adeuda ninguna rendición de subsidios otorgados a la fecha, asimismo, informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no tiene objeciones de carácter económicas ni financieras al respecto.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, interviene y obra dictamen.
Que las autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con las instituciones, asociaciones y organizaciones civiles y sin fines de lucro.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA INTERINA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la Parroquia Catedral Santa Florentina, con sede en calle Int. Jorge Rubén Varela N° 382 de Campana, inscripto en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo el Nº 473, un subsidio de Pesos Un Millón Ciento Veinte Mil con 00/100 Centavos ($ 1.120.000,00) pagaderos en cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Ciento Cuarenta Mil Con 00/100 Centavos ($ 140.000,00.-) por el periodo de mayo y hasta diciembre del corriente año inclusive, como colaboración del Municipio para afrontar los gastos de insumos y mantenimiento mensuales de la obra Familia Grande “Hogar de Cristo” llevada a cabo en dos (2) dependencias ubicadas en el Barrio Lubo “Cura Brochero” y “María Auxiliadora” sito en calles Namuncurá Nº 873 y San Luis Nº 395, y en un todo de acuerdo a la documentación obrante en el EX-2024-00030982-MUNICAM-DGD-SMOD.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se afectarán a la Jurisdicción 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 21.05 “Subsidios al Sector Público y Privado”, Partida Presupuestaria 5.1.7 “Transferencias a otras Inst. Cult. y Soc. sin Fines de lucro”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la institución deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada, debiendo asimismo devolver la totalidad del monto recibido.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa, y Legal Interina, por el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, y archívese.-