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Decreto Nº647/24

Decreto Nº 647/24

Campana, 12/07/2024

Expediente Municipal N° 4016-7234-0-2024 Declaración de Interés Municipal del FESTIVAL FEDERAL DE TANGO CAMPANA 2024.

Visto

El Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos Nº 184/22 (t.v), N° 1779/24 del Honorable Concejo Deliberante y N°0007BIS/24; y el Expediente Municipal N° 4016-7234-0-2024; y

Considerando

Que la Subsecretaria de Cultura y Educación impulsa la realización del “Festival Federal de Tango” a llevarse a cabo en la Ciudad de Campana el día 27 de julio de 2024.

Que dicho festival, representa una celebración de nuestra rica herencia cultural y una oportunidad para que bailarines de todo el país se reúnan y muestren su talento en el escenario. La idea surgió del deseo de reunir a las parejas de tango en un evento que destaque el talento y la pasión por la danza.

Que obra el Reglamento del Festival Federal de Tango de Campana año 2024.

Que la Subsecretaría de Cultura y Educación informa que para el desarrollo del mismo se estima un presupuesto total de Pesos Treinta y Cinco Millones con  Cero  Centavos  ($35.000.000,00.-) para  cubrir gastos  en  colaciones,  escenario  y vallas,  audio/sonido,  iluminación  y   pantallas  led,  gazebos,  baños  químicos, shows musicales, trofeos, seguridad privada y seguros. También, solicita declarar de interés del Departamento Ejecutivo Municipal la competencia del “Festival Federal de Tango Campana”.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal sugiere la imputación presupuestaria, y adjunta el “Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos”, donde se verifica el crédito presupuestario existente en las partidas: 2.7.9- “Productos Ferrosos”, 3.2.1- “Alquileres y Derechos”, 3.2.9- “Alquileres y Derechos-Otros”, y 3.4.9- “Servicios Técnicos Profesionales-otros”; e informa que, si bien las partidas 3.5.4- “Primas y Gastos de Seguro”, y 3.9.3- “Servicios de Vigilancia”, no han sido presupuestadas en la categoría programática sugerida, las erogaciones podrán llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la categoría programática sugerida, de economías realizadas dentro de la misma Secretaria, o bien de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente en sus Artículos N° 8 y N° 9.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones que formular referido a las partidas 2.7.9- “Productos Ferrosos”, 3.2.1- “Alquileres y Derechos”, 3.2.9- “Alquileres y Derechos-Otros”, y 3.4.9- “Servicios Técnicos Profesionales-otros”;  y expresa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular respecto a las partidas 3.5.4- “Primas y Gastos de Seguro”, y 3.9.3- “Servicios de Vigilancia”, una vez transferido el crédito presupuestario a la categoría programática ya mencionada de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda, habiendo tomado vista de los informes que anteceden, manifiesta que se verifico el crédito presupuestario existente en las partidas 2.7.9- “Productos Ferrosos”, 3.2.1- “Alquileres y Derechos”, 3.2.9- “Alquileres y Derechos-Otros”, y 3.4.9- “Servicios Técnicos Profesionales-otros”, aclarando que en caso de que resultare insuficiente el mismo se procederá respetando el criterio adoptado para las partidas 3.5.4- “Primas y Gastos de Seguro”, y 3.9.3- “Servicios de Vigilancia”, que no han sido presupuestadas en la categoría programática sugerida,   por  lo  que  las  erogaciones   podrán  llevarse  a   cabo  transfiriendo  crédito presupuestario a la categoría programática sugerida, de economías realizadas dentro de la misma Secretaria, o bien de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente en sus Artículos N° 8 y N° 9.

Que  la Secretaría de Inclusión,  Educación y Cultura informa que las transferencias de crédito presupuestario tramitarán junto al correspondiente proceso administrativo ante cada erogación que resulte necesaria realizar.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que el Departamento Ejecutivo considera oportuno declarar el evento de interés municipal.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 008/18 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1779/24 del Honorable Concejo Deliberante.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar de acuerdo de lo estipulado en los Decretos N° 184/22 (t.v) y N° 0007BIS/24.

Por ello,

 LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal del Departamento Ejecutivo a la competencia del “Festival Federal de Tango Campana 2024”, a realizarse el día 27 de julio de 2024.-

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura a efectuar los gastos necesarios para desarrollar la competencia del “Festival Federal de Tango Campana 2024”, cuyas erogaciones se afectarán a las correspondientes Partidas Presupuestarias del Ejercicio 2024.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-