Boletines/Campana

Decreto Nº645/24

Decreto Nº 645/24

Campana, 11/07/2024

Expediente Municipal Nº 4016-6233-0-2024, Cpos. 0 y 1 Programa “Profesión Joven”.

Visto

El Decreto – Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Ordenanzas N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17 y la Nº 7521 promulgada mediante el DECTO-2023-539-EMUNICAM-INT; el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y entonces denominada la Secretaría de Modernización (t.v.); los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y 0007 BIS/2024; y el Expediente Municipal Nº 4016-6233-0-2024, Cpos. 0 y 1; y

Considerando

Que la Dirección de Educación propicia las actuaciones a fin de implementar el Programa “Profesión Joven”, en las dependencias municipales del Departamento Ejecutivo.

Que a fs. 3/7 obra copia de la Ordenanza Nº 7521 mediante la cual se creó el Programa “Profesión Joven” en el ámbito de la Municipalidad de Campana, consistente en la implementación de prácticas educativas destinadas a alumnos/as que se encuentre estudiando carreras terciarias y/o universitarias, en instituciones públicas o privadas, a fin de articular contenidos educativos con una práctica laboral concreta en donde puedan aplicar y profundizar sus estudios, facilitando la transición al mundo laboral.

Que a fs. 8/9 se glosa copia de la Ordenanza N° 7619, Promulgada por el DECTO-2024-374-E-MUNICAMINT, del 8 de mayo de 2024, mediante la cual se modifica el Art. N° 2 de la Ordenanza N° 7521.

Que a fs. 11/13 luce documentación vinculada a la publicidad del Programa.

Que a fs. 17/25, 26/36, 37/45, 46/55, 56/65, 66/72, 74/82, 83/91, 92/100, 102/110, 111/119, 120/129, 131/139, 140/148, 149/158, 159/168, 169/179, 181/191, 192/200, 202/211, 213/223, 224/233, 234/241, 242/250, 251/259, 261/269, 270/278, 279/288, 289/297, 299/310, 311/318, 319/327, 328/335, 336/346, 347/356, 357/365, 366/374 corre agregada la documentación correspondiente a los estudiantes inscriptos al programa.

Que en cumplimiento de lo normado a través del Artículo 7º de la mencionada Ordenanza, a fs. 16, 73, 101, 130, 180, 212, 260 y 298, lucen las actas emitidas por las pertinentes Comisiones de Selección designando los postulantes que reúnen las condiciones para acceder a las prácticas educativas.

Que a fs. 375 la Dirección de Educación toma conocimiento y certifica que los practicantes reúnen los requisitos y documentación pertinente.

Que a fs. 376 interviene la Subsecretaría de Cultura y Educación establece que cada estudiante recibirá en concepto de asignación estímulo la suma mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($150.000,00.-) por mes de práctica, dando continuidad al trámite.

Que a fs. 379 la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura manifiesta que atento al estado de las actuaciones resulta pertinente que las prácticas se implementen desde el día 3 de junio del año 2024 y hasta el día 30 de noviembre del mismo año, inclusive.

Que a fs. 381 la Dirección de Liquidación y Compensaciones toma conocimiento y ratifica las partidas presupuestarias mencionadas en el Art. N° 3 del Proyecto de Decreto obrante a fs. 377/378.

Que a fs. 382 la Dirección de Presupuesto Municipal informa la imputación presupuestaria a la que se afectara la erogación en cuestión.

Que a fs. 385 la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular, una vez realizada la modificación presupuestaria.

Que a fs. 387 luce Formulario de Modificación Presupuestaria, Expte. Municipal N° 4016-6233-1-2024.

Que a fs. 391 la Secretaría de Economía y Hacienda, toma conocimiento e informa que no posee objeciones económicas, ni financieras que formular.

Que a fs. 392 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento lo deriva a sus efectos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Púbico interviene y obra dictamen.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007 BIS/2024.

Por ello,

 LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Impleméntase el Programa "Profesión Joven" a desarrollarse en el ámbito de dependencias municipales, de conformidad a lo normado mediante la Ordenanza  Nº 7521, retroactivo  desde el día 03 de  junio del año 2024  y hasta el  día 30 de noviembre del mismo año inclusive, otorgándose la suma mensual de PESOS CIENTO  CINCUENTA MIL  CON 00/100 CENTAVOS ($150.000,00.-), ascendiendo a un monto total de PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($900.000,00.-), a cada practicante, en concepto de asignación estímulo de carácter no remunerativo, según lo detallado en el Anexo I del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 27.03.00 “Fondo Educativo Provincial (Afectado)”, Fuente de Financiamiento 132 “De Origen Provincial”, Partida Presupuestaria 1.2.1.06 “Pasantías y Practicas Rentadas”, Categoría Programática 27.01.00 “Gestión Promoción de la Educación”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partidas Presupuestarias 1.2.5.3 “Aporte A.R.T.” y 1.2.5.05 “Seguro de Vida Obligatorio”; del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a realizar las registraciones pertinentes y formular las liquidaciones que surjan como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-

Anexos

Anexo I

Cuerpo y anexo

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