Boletines/Campana

Decreto Nº641/24

Decreto Nº 641/24

Campana, 10/07/2024

Expediente Electrónico EX-2024-00039208- -MUNICAM-SMESA#DGAA

Visto

El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); EX-2024-00039208-MUNICAM-SMESA#DGAA; y

Considerando

Que el Sr. Jesús Salvador DEL CANTO, solicita que se le conceda una licencia especial sin goce de haberes, desde el 02 de julio de 2024 y por el término de cinco meses, por razones de índole personal.

Que tal licencia se encuentra prevista en el artículo 63 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, y establece que las “Licencias Especiales” por causas no previstas en dicha ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas con o sin goce de haberes. Para hacer uso de esta licencia el trabajador deberá contar con una actividad mínima inmediata de un (1) año a la fecha de su iniciación.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que el aludido agente reúne los requisitos exigidos por la citada norma, y que los requisitos de antigüedad y las causas están debidamente documentadas en su legajo personal.

Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otorgase al Sr. Jesús Salvador DEL CANTO (D.N.I. 27.177.423 – Clase 1979), legajo personal N° 6173, quien revista en la Planta Permanente de Personal, como Médico de Guardia - Grado Agregado - Agrupamiento Personal Profesional de la Salud, con 36 horas semanales, dependiente del Servicio de Emergentología Pediátrica, Dirección Médica Asociada de la Unidad Hospitalaria San José, Subsecretaria de Salud, Secretaria de Salud, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura  de Gabinete, para hacer uso de una licencia especial sin goce de haberes desde el 02 de julio de 2024 y por el término de cinco meses, por razones de índole personal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales.-

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Dirección General de Recursos Humanos y por su intermedio al trabajador interesado.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-