Boletines/Campana
Decreto Nº 637/24
Campana, 08/07/2024
Expediente Municipal N° 4016-24380-2022
Visto
El Decreto - Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), las Ordenanzas N° 7445 y N° 7446, la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17; el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante; la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal N° 401624380-2022; y
Considerando
Que la Secretaría de Ingresos Públicos en virtud de la conocida situación económica de nuestra República sugiere eximir del pago del 50% de la Monotasa para los vencimientos de septiembre, octubre y noviembre del periodo fiscal 2024; y/o en un 50% a contribuyentes de la Tasa por Inspección de seguridad e Higiene que hayan determinado, liquidado y abonado en concepto de dicha tasa la suma de hasta $ 3.000.000,00 para el mes de mayo del corriente año, para los vencimientos septiembre, octubre y noviembre del periodo fiscal 2024, siempre que los contribuyentes no registren deudas con el municipio al 31 de julio de 2024 por Monotasa o Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Alumbrado Público, Derecho por Publicidad y Propaganda y/o Derechos por Uso y Ocupación de los Espacios Públicos, respecto de esta Municipalidad.
Que esta medida no resulta aislada, recordando que este municipio durante anteriores promovió diferentes normas para generar un alivio económico a los contribuyentes de todas las tasas municipales, fundadas en los efectos de la pandemia, y la crisis devenida de ella y de los manejos del actual Gobierno Nacional, como así también durante el año 2023 recordando una acción similar tomada mediante el Decreto N° 607/2023.
Que, lamentablemente la situación económica financiera actual sigue poniendo a este municipio ante la necesidad de buscar medidas para acompañar a los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, o del denominado régimen MONOTASA.
Que, la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad al trámite.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Fiscal N° 7445 y Ordenanza Impositiva N° 7446, y dentro de lo contemplado en el Artículo N° 1 de la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase un tope del cincuenta por ciento (50%) en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que deban abonar los contribuyentes cuya cuota 06/2024 (mayo 2024) para dicha tasa, haya sido igual o inferior a la suma de Pesos Tres Millones con 00/100 centavos ($3.000.000,00.-). El presente beneficio se aplicará sobre los períodos fiscales cuyos vencimientos operen en septiembre, octubre y noviembre de 2024.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el Tope determinado en el Artículo 1° del presente será considerado como tal en los términos del artículo 168° de la Ordenanza Fiscal 7445 o la que la modifique o reemplace. No obstante, lo dispuesto no dispensa al contribuyente del cumplimiento de los deberes formales conforme la normativa vigente, ni del deber de abonar los intereses y/o multas que pudieran generarse por la mora en la liquidación y/o pago de la tasa alcanzada por el tope. A los efectos de obtener el beneficio dispuesto en el artículo 1° del presente el contribuyente no deberá registrar - al 31 de julio de 2024 – deuda alguna en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Alumbrado Público, Derecho por Publicidad y Propaganda y/o Derechos por Uso y Ocupación de los Espacios Públicos, respecto de esta Municipalidad.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el tope fijado en el artículo 1° del presente, no podrá generar un descuento en el mensual superior a Pesos Un Millón Quinientos Mil con 00/100 centavos ($ 1.500.000,00.-), por cuenta corriente o legajo.-
ARTÍCULO 4°.- Exímase a los contribuyentes inscriptos en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TASAS MUNICIPALES PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES – MONOTASA - (Articulo 380 y s.s. de la Ordenanza 7445 o la que la modifique o reemplace), del pago del cincuenta por ciento (50%) de la misma para los períodos fiscales cuyos vencimientos operen en septiembre, octubre y noviembre de 2024.-
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la eximición determinada en el Artículo 4° del presente será considerada como tal en los términos del artículo 168° de la Ordenanza Fiscal 7445, o la que la modifique o reemplace. No obstante, lo dispuesto no dispensa al contribuyente del cumplimiento de los deberes formales conforme la normativa vigente, ni del deber de abonar los intereses y/o multas que pudieran generarse por la mora en la liquidación y/o pago de la tasa alcanzada por el tope. A los efectos de obtener el beneficio dispuesto en el artículo 1° del presente el contribuyente no deberá registrar deuda alguna al 31 de julio de 2024, respecto de esta Municipalidad.-
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la Secretaría de Ingresos Públicos a los efectos de reglamentar el presente decreto.-
ARTÍCULO 7°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica Administrativa y Legal Interina, por la Señora Secretaria de Ingresos Públicos y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-