Boletines/Campana

Decreto Nº636/24

Decreto Nº 636/24

Campana, 08/07/2024

EX-2024-00048091-MUNICAM-SMESA#DGAA Escrituración Liliana Beatriz, MALDONADO.

Visto

La Ley Provincial Nº 10.830 (t.v.), el Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Decreto Provincial N° 1256/01 (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y el EX-2024-00048091-MUNICAM–SMESA#DGAA; y

Considerando

Que la Escribanía General de Gobierno tiene a su cargo las regularizaciones dominiales de interés social que involucra a particulares, cuando así lo requieran las Municipalidades, en virtud de lo indicado en el artículo 4º, inciso d, de la Ley Provincial Nº 10.830 (t.v.), encontrándose facultada para intervenir en casos como el presente.

Que se presenta ante la Oficina de Trámites de Regularización Dominial dependiente de la Dirección General de Gestión de Hábitat, la Sra. Liliana Beatriz, MALDONADO, D.N.I. Nº 16.597.715, a fin de solicitar se gestione a su favor la escritura traslativa de dominio del inmueble, identificado catastralmente como Circunscripción II – Sección E – Quinta 3 - Manzana 3 g - Parcela 3 – Partida Inmobiliaria 014-39987, en el marco de la Ley Provincial Nº 10.830 (t.v).

Que   obra  Declaración  Jurada   de  Vivienda   Única   y   Ocupación Permanente, en la que la beneficiaria declara bajo juramento, ante la mencionada Dirección, que el aludido inmueble es con destino a vivienda única familiar de uso propio y de ocupación permanente.

Que luce la Encuesta Socioeconómica Abreviada practicada a la peticionante por la que se determina el nivel socioeconómico del grupo familiar conviviente.

Que, de la encuesta, se desprende que la Sra. Maldonado, habita la propiedad y con el ingreso económico que tiene, le es imposible realizar la escrituración del inmueble por otro organismo.

Que como surge de la documentación agregada se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el Decreto 1256/01 (t.v.), reglamentario del artículo 4º, inciso d, Ley Provincial Nº 10.830 (t.v.).

Que el proceso de regularización dominial del aludido inmueble resulta de interés social.

Que el Departamento Ejecutivo interpreta que la solicitud del peticionante se encuentra enmarcada en la citada ley.

Que la Jefatura de Gabinete interviene dando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Consejo Deliberante.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v).

Por ello,

 LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés social, dentro del marco de la Ley Nº 10.830 (t.v.), la escrituración a favor de la Sra. Liliana Beatriz MALDONADO, D.N.I. Nº 16.597.715, de un inmueble ubicado en la calle Modarelli Nº 741, de la Ciudad de Campana, designado catastralmente Circunscripción II – Sección E – Quinta 3 - Manzana 3 g - Parcela 3 – Partida Inmobiliaria 014-39987.-

ARTÍCULO 2º.- Remítanse las actuaciones que corren agregadas en el Expediente EX- 2024-00048091MUNICAM-SMESA#DGAA, a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Gestión de Hábitat, a los fines referidos en el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-