Boletines/Campana

Decreto Nº630/24

Decreto Nº 630/24

Campana, 04/07/2024

Expediente Electrónico EX-2024-00038476- -MUNICAM-DGD#SMOD

Visto

El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), el Decreto N° 184/2022 (t.v.) y el EX-2024-00038476-MUNICAMDGD-SMOD; y

Considerando

Que la Sociedad de Fomento del Barrio La Josefa, con domicilio en calle Martino Victorio Nº 1673 de Campana, solicita la colaboración de esta Comuna para afrontar los gastos de materiales y mano de obra para la reparación de las canaletas y las aulas donde brindan clases de secundaria, respecto del inmueble donde se encuentra en funcionamiento y desarrollando sus actividades, agregado presupuesto correspondiente.

Que la Dirección de Entidades de Bien Público informa que la Institución peticionante se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público bajo el Nº 10, con la documentación actualizada a la fecha.

Que la Dirección de Asuntos Políticos informa por expresa disposición del Señor Intendente, se le otorgue a la “Sociedad de Fomento del Barrio La Josefa” de esta Ciudad la suma de Pesos Seis Millones Quinientos Veintiún Mil con 00/100 centavos ($ 6.521.000,00.-).

Que las autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con las instituciones, asociaciones y organizaciones civiles y sin fines de lucro.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal sugiere la imputación presupuestaria para hacer frente a la erogación, asimismo, informa que al día de la fecha el crédito presupuestario resulta insuficiente para la erogación que se pretende realizar, pero la misma podrá llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la estructura programática sugerida, de economías realizadas dentro de la misma Secretaría o bien de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

Que la Contaduría Municipal informa que la Sociedad de Fomento Barrio La Josefa que nos ocupa no adeuda ninguna rendición de subsidios otorgados a la fecha, asimismo, informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez transferido el crédito presupuestario a la categoría programática sugerida de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda, toma conocimiento y manifiesta que, al día de la fecha el crédito presupuestario resulta insuficiente para la erogación que se pretende realizar, pero la misma podrá llevarse a

cabo transfiriendo crédito presupuestario a la estructura programática sugerida, de economías realizadas dentro de la misma Secretaría o bien de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, interviene y obra dictamen.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la Sociedad de Fomento del Barrio La Josefa, con sede en calle Martino Victorio N° 1673 de Campana, inscripto en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo el Nº 10, un subsidio de Pesos Seis Millones Quinientos Veintiún Mil con 00/100 centavos ($ 6.521.000,00.-), como colaboración del Municipio para afrontar los gastos de materiales y mano de obra para la reparación de las canaletas así como para las aulas donde brindan clases de secundaria, respecto del inmueble donde se encuentra en funcionamiento y desarrollando sus actividades, y en un todo de acuerdo a la documentación obrante en el EX-2024- 00038476-MUNICAM-DGD-SMOD.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se afectarán a la Jurisdicción 1110112000 Secretaría de Gabinete, Categoría Programática 21.05 “Subsidios al Sector Público y Privado”, Partida Presupuestaria 5.2.4 “Transferencias a otras Inst. Cult. y Soc. sin Fines de Lucro”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la institución deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad  y  Disposiciones  de   la  Administración  para  las  Municipalidades  de  la Provincia de Buenos Aires, y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada, debiendo asimismo devolver la totalidad del monto recibido. -

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa, y Legal Interina, por el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese, notifíquese, y archívese.