Boletines/Campana
Decreto Nº 629/24
Campana, 04/07/2024
Expediente Electrónico EX-2024-00027093- -MUNICAM-DGD#SMOD
Visto
El Decreto - Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/17, el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.) y el Expediente EX - 2024-00027093-MUNICAM-DGD-SMOD; y
Considerando
Que a orden 2, el “Ballet de Folkclore y Tango Eluney”, con domicilio en calle Sivori N° 183 de esta Ciudad, solicita la colaboración de esta Comuna para solventar los gastos respecto de la realización del evento “Certamen Nacional de Danzas Campana 2024”, conforme se llevará a cabo en el salón de Jubilados y Pensionados sito en la calle Pueyrredón Nº 653 de esta Ciudad, el día 13 de julio del corriente año, con la actuación de artistas locales así como también participarán artistas de localidades vecinas, agregado para constancia correspondiente presupuesto.
Que a orden 5, la Dirección de Entidades de Bien Público informa que el Ballet se encuentra inscripto como Entidad de Bien Público bajo el Nº 146, con la documentación actualizada a la fecha.
Que las autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con las instituciones, asociaciones y organizaciones civiles y sin fines de lucro.
Que a orden 9, la Dirección de Asuntos Políticos informa por expresa disposición del Señor Intendente, se otorgue la ayuda económica al “Ballet de Folklore y Tango Eluney” la suma de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Sesenta Mil con 00/100 Centavos ($2.460.000,00.-).
Que a orden 14, la Dirección de Presupuesto Municipal consigna la imputación presupuestaria de la erogación emergente.
Que a orden 16, la Contaduría Municipal informa que la institución que nos ocupa no adeuda ninguna rendición de subsidios otorgados a la fecha.
Que a orden 18, la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento y manifiesta que, al día de la fecha el crédito presupuestario resulta insuficiente para la erogación que se pretende realizar por $ 2.460.000,00, pero la misma podrá llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la categoría programática sugerida de economías realizadas dentro de la misma Secretaría o de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente en sus artículos N°8 y N° 9.
Que a orden 22, interviene la Jefatura de Gabinete otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público intervino y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17 y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al “Ballet de Folklore y Tango Eluney”, con domicilio en calle Sivori 183 de Campana, inscripto en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo el Nº 146, un subsidio de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Sesenta Mil con 00/100 Centavos ($2.460.000,00.-) como colaboración del Municipio para solventar los gastos en virtud de la realización del evento: “Certamen Nacional de Danzas Campana 2024”, que se llevará a cabo en el salón de Jubilados y Pensionados sito en la calle Pueyrredón Nº 653 de esta Ciudad, a llevarse a cabo el día 13 de julio del corriente año del corriente en esta Ciudad, agregado para constancia correspondiente presupuesto, en un todo de acuerdo a la documentación obrante en el EX-2024-00027093-MUNICAM-DGD-SMOD.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se afectarán a la Jurisdicción 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 21.05 “Subsidios al Sector Público y Privado”, Partida Presupuestaria 5.1.7 “Transferencias a otras Inst. Cult. y Cult. y Soc. sin Fines de Lucro”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la institución deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada, debiendo asimismo devolver la totalidad del monto recibido. -
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa, y Legal Interina, por el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese, notifíquese, y archívese.