Boletines/Campana
Decreto Nº 628/24
Campana, 04/07/2024
Expediente Electrónico EX-2024-00044301- -MUNICAM-DGD#SMOD
Visto
El Decreto -Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/19, la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal EX-202400044301-MUNICAM-DGD-SMOD; y
Considerando
Que la Sociedad de Fomento del Barrio Dallera, con domicilio en calle Maipù Nº 369 de Campana, solicita la colaboración de esta Comuna para afrontar los gastos de materiales y mano de obra para la construcción de un techo de chapa necesario para evitar filtraciones en el espacio destinado a talleres integrales, respecto del inmueble donde se encuentra en funcionamiento y desarrollando sus actividades, agregado presupuesto correspondiente.
Que la Dirección de Entidades de Bien Público informa que la Institución peticionante se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público bajo el Nº 04, con su documentación actualizada a la fecha.
Que la Dirección de Asuntos Políticos informa por expresa disposición del Señor Intendente, se otorgue a la “Sociedad de Fomento del Barrio Dallera” de esta Ciudad la suma de Pesos Cuatro Millones Cuatrocientos Mil Con 00/100 Centavos ($ 4.400.000,00.-).
Que las autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con las instituciones, asociaciones y organizaciones civiles y sin fines de lucro.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal sugiere la imputación presupuestaria para hacer frente a la erogación.
Que la Contaduría Municipal informa que la Sociedad de Fomento del Barrio Dallera no adeuda ninguna rendición de subsidios otorgados a la fecha, asimismo, informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no tiene objeciones de carácter económicas financieras al respecto.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, interviene y obra dictamen.
Que las autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con las instituciones, asociaciones y organizaciones civiles y sin fines de lucro.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la Sociedad de Fomento del Barrio Dallera, con sede en calle Maipù N° 369 de Campana, inscripto en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo el Nº 04, un subsidio de Pesos Cuatro Millones Cuatrocientos Mil Con 00/100 Centavos ($ 4.400.000,00.-), como colaboración del Municipio para afrontar los gastos de materiales y mano de obra para la construcción de un techo de chapa necesario para evitar filtraciones en el espacio destinado a talleres integrales, respecto del inmueble donde se encuentra en funcionamiento y desarrollando sus actividades, y en un todo de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente Municipal EX-2024-00044301- MUNICAM-DGD-SMOD.-
ARTICULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se afectarán a la Jurisdicción 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 21.05 “Subsidios al Sector Público y Privado”, Partida Presupuestaria 5.2.4 “Transferencias a otras Inst. Cult. y Soc. sin Fines de lucro.”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la institución deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada, debiendo asimismo devolver la totalidad del monto recibido.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa, y Legal Interina, por el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese, notifíquese, y archívese.-