Boletines/Campana

Decreto Nº621/24

Decreto Nº 621/24

Campana, 02/07/2024

4016-674-2-1998

Visto

El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización;   el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante; el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); y el expediente Nº 4016-674-2-1998; y

Considerando

Que mediante nota de fecha 27 de mayo de 2024, se elevó al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza, por el que se propicia condonar la deuda correspondiente al período Fiscal 2022 y 2023, a la “SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS” con domicilio en la calle De Dominicis Nº 734 de esta Ciudad, del Derecho de Publicidad y Propaganda, Legajo Nº 9601-0.

Que el día 25 de junio de 2024, el Departamento Deliberativo notificó la sanción de la respectiva Ordenanza, en la Sesión Ordinaria celebrada el día 19 del mismo mes y año, la que fue registrada por ese Cuerpo con el Nº 7627.

Que dicha norma debe ser promulgada por el correspondiente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto  Nº 537/17, y  dentro de  lo  contemplado en  el artículo Nº  1  de  la  Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2º del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 7627 sancionada por el Departamento Deliberativo,  en  la Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2024.-

ARTÍCULO 2º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; y el Señor Jefe de Gabiente.-

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.-