Boletines/Campana
Decreto Nº 618/24
Campana, 02/07/2024
Expediente Municipal N° 4016-7038-2024
Visto
El Decreto - Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), La Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17; el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal N° 4016-7038-2024; y
Considerando
Que a fs. 2 la Subsecretaría de Prevención y Relaciones con la Comunidad, toma conocimiento de la sentencia, en la que se condena, a la pena de quince (15) años de prisión efectiva y detención del agente ALMADA Maximiliano Andrés Fortunato (D.N.I N° 29.602.596 – legajo N° 6367), y requiere que se inicien las actuaciones sumariales o todas aquellas acciones administrativas de corresponder.
Que a fs. 3/20 luce copia de la sentencia, en la cual se condena a la pena de quince (15) años de prisión al empleado municipal.
Que a fs. 21/22 se glosa situación de revista del agente ALMADA.
Que a fs. 23 la Dirección General de Recursos Humanos toma conocimiento y en virtud a lo establecido en el Art. N° 64, sobre CESE - Inc. e, del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales (C.C.T.M), lo deriva a lo que se estime corresponder.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que como consecuencia de ello se debe proceder al dictado de un acto administrativo mediante el cual se efectivice lo señalado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjase cesante, por aplicación de la sentencia Judicial, consistente en una condena de quince años (15) años de prisión efectiva, conforme a los artículos de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, al agente ALMADA, Maximiliano Andrés Fortunato D.N.I N° 29.602.596 (legajo N° 6367), quien revista en la Planta Permanente de Personal, como servicio VII (Inspector) – Clase VII, agrupamiento personal de servicio con 48Hs., semanales de labor, en el Departamento de Dirección de Planificación de Tránsito, Director General de Tránsito y Transporte, Subsecretario de Prevención y Relaciones con la Comunidad, Secretario de Seguridad y Prevención Ciudadana y Jefatura de Gabinete, consistente en una CESANTÍA, conforme al Art. N° 64, que versa sobre el cese, del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales (C.C.T.M);y en virtud de las actuaciones obrantes en el Expediente Municipal N° 4016-7038-02024.-
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese fehacientemente por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos de lo dispuesto en el artículo anterior, al trabajador Sr. ALMADA, Maximiliano Andrés Fortunato D.N.I N° 29.602.596.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-