Boletines/Campana

Decreto Nº617/24

Decreto Nº 617/24

Campana, 02/07/2024

Expediente Municipal Nº 4016-22731-2022 Contratación Dra. Di Napoli Ana Clara.

Visto

El Decreto – Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley N° 14.656 y la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria; suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley N° 14.656 y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaria Técnica Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v), el Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-22731-2022, y

Considerando

Que el Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospitalaria San José es un servicio imprescindible e interrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.

Que luce informe circunstanciado de la Secretaria de Salud en la cual se manifiesta la intención de celebrar una nueva contratación con la Dra. Di Napoli Ana Clara.

Que obra documentación de la Dra. Di Napoli Ana Clara.

Que luce Solicitud de Alta Proveedor – Servicios Locados.

Que  la  Dirección  General de  Recursos  Humanos  informa  que  no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.

Que en base a lo expuesto resulta necesario proceder a la suscripción del correspondiente Contrato de Locación de Servicios.

Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.                                                                                                                

Que existen circunstancias especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes  horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposible de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.      

Que la Dirección de Compras toma conocimiento e informa no poseer objeciones al respecto. Asimismo, adjunta Ficha de Proveedor.

Que obra Ficha del Proovedor de la Dra. Di Napoli Ana Clara.

Que la Dirección de Presupuesto ratifica la imputación presupuestaria, asimismo, informa que el crédito presupuestario es suficiente para la contratación que se pretende realizar.                                                         

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda no posee objeciones económicas ni financieras que formular respecto de la contratación de la Sra. Di Napoli Ana Clara.                      

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 1779/2024 del Honorable Concejo Deliberante.

Que la refrenda del presente acto administrativo se realiza en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA INTERINA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de los servicios locados con la Dra. Di Napoli Ana Clara (DNI 30.753.680), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de  la Ley Provincial N° 14.656 y  el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 08 de junio de 2024 y hasta el 31 diciembre del mismo año,  por el monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL CON CERO CENTAVOS  ($ 230.000,00.-), por  guardia de 24hs de domingo  de  20hs a viernes 20hs, de  PESOS DOSCIENTOS  SESENTA MIL  CON CERO  CENTAVOS ($ 260.000,00), por guardia de 24hs que se realice de viernes de 20hs a domingo 20hs,. y Feriados por calendario nacional por guardia de 24hs por el monto de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 260.000,00), la prestación del servicio comprende guardias 24 horas o bien la parte proporcional del tiempo que efectivamente haya prestado, el servicio con un costo total de prestación de servicio de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL CON CERO CENTAVOS ($ 3.120.000,00), dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud  la confección del contrato de locación de servicios Médico a suscribirse con la Dra. Di Napoli Ana Clara (D.N.I 30.753.680).-

ARTÍCULO 3°.- Dispónese  que  los  fondos  necesarios  para  dar  cumplimiento  a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.14 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2024.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Salud, y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-