Boletines/Campana
Decreto Nº 614/24
Campana, 02/07/2024
Expediente Municipal N°4016-7096-0-2024 Contratación Sra. Agustina GILIO.
Visto
El Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N°6412/15; la Ordenanza Nº6613 promulgada por el Decreto Nº537/17; la Resolución Conjunta Nº008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos N° 1779/24 del Honorable Concejo Deliberante y Nº184/22 (t.v.); y el Expediente Municipal N°4016-7096-0-2024, y
Considerando
El Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospitalaria Municipal San José de la Ciudad de Campana, es un servicio imprescindible e interrumpible, que funciona las 24 horas del día, los 365 días del año.
Que la Secretaria de Salud por medio de un Informe Circunstanciado manifiesta que el sistema de salud se encuentra atravesando una nueva situación grave en el área del recurso humano, debido a la alta demanda de pacientes y a la escasez de profesionales para prestar servicios médicos en dicho Hospital. Es por ello que conforme lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Provincial N° 14.656, y el art. 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, solicita celebrar un Contrato de Locación de Servicios con la Técnica Universitaria en Minoridad y Familia, la Sra. Agustina GILIO, para que brinde sus servicios en los Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS), según lo disponga la Directora de Salud Comunitaria.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.
Que luce la documentación de la profesional.
Que luce la solicitud de alta de proveedor para el año 2024.
Que la Dirección de Compras toma conocimiento de las actuaciones e informa no poseer objeciones al respecto, adjuntando la Ficha del Proveedor de la Téc. Agustina GILIO.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria adjuntando el “Estado de Ejecución del Presupuestos de Gastos” donde se verifica el crédito presupuestario suficiente para la erogación que se pretende realizar desde el día 01/07/2024 al 31/12/2024.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento de las actuaciones y cumple en informar que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que en base a lo expuesto, resulta necesario proceder a la suscripción del correspondiente Contrato de Locación de Servicios.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que existen circunstancias especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposible de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), en los términos de la Ordenanza Nº6613 promulgada por el Decreto Nº537/17, y de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, y la Secretaría de Modernización.
Que el presente Decreto se suscribe en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1779/24 del Honorable Concejo Deliberante.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N°184/22 (t.v.).
Por ello,
LA SEÑORA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Contratación de Locación de Servicios de la Técnica Universitaria en Minoridad y Familia, la Sra. Agustina GILIO (DNI. 35.227.932, CUIT. 27-35227932-9), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al día 01 de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, en concepto de Servicios de Técnica Universitaria en Minoridad y Familia en Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS), dependiente de la Secretaría de Salud y según lo estipule la Directora del área, por el monto mensual de PESOS QUINIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 500.000,00.-), con IVA incluido, por 20 horas semanales; y PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTAVOS ($ 6.250,00.-), con IVA incluido, por hora trabajada. La prestación del servicio será por la Suma Total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 2.500.000,00.-), IVA INCLUIDO. Dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección del Contrato de Locación de Servicios Profesionales a suscribirse con la Técnica Agustina GILIO.-
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de Salud”, Programa 18.14 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2024.-
ARTÍCULO 4°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Salud, y por el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-