Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4917

Ordenanza Nº 4917

Adolfo Alsina, 23/05/2024

VISTO: La Ordenanza Nº 4005/2016 que crea la Junta Médica Municipal de Adolfo Alsina y establece su régimen normativo, y su modificatoria Ordenanza Nº: 4264/2018. Y;

CONSIDERANDO: Que la Dirección de Salud Ocupacional de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Provincia de Buenos Aires, a la que se elevan los Dictámenes de las Juntas Médicas Municipales de Adolfo Alsina, ha actualizado sus procedimientos, por lo que resulta necesario actualizar la normativa local.-

Que el devenir del trabajo de las Juntas Médicas Municipales ha acumulado una experiencia que indica que es necesaria una actualización de los procesos administrativos. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Deróguese la Ordenanza Nº 4264/2018 y la Ordenanza N° 4917/2024, que establece la modalidad de conformación de la Junta Médica Municipal de Adolfo Alsina.-

Artículo 2°.- Modifíquense los Artículos 2; 3; 5; 7; 8; 9 y 10 de la Ordenanza Nº 4005/2016 que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 2º: A los fines establecidos por el artículo anterior, la Junta Médica Municipal de Adolfo Alsina estará conformada por el Secretario de Salud y un Director

 Médico de las localidades de Carhué, Rivera, Villa Maza o San Miguel, siempre que los mismos sean médicos, caso contrario un médico de la planta Municipal designado a tal efecto.

Artículo 3°.- La Junta Médica Municipal determinará la necesidad de consultas, de participación y/o evaluación de Médicos especialistas. También podrá solicitar a Profesionales  de  la  salud   informes   de   evaluación   sobre  la patología   que  padece  el

 

 trabajador según corresponda. En tales casos solicitará al Intendente Municipal la contratación del/los Profesional/es al efecto.-

Artículo 5°.- El trabajador que se someta a la Junta Médica Municipal podrá proponer la participación de su Médico de Cabecera, siempre que abone sus honorarios. El Médico que actúe bajo esas condiciones no será parte de la Junta Médica Municipal y tampoco firmará los dictámenes. Su actuación se limitará a emitir las explicaciones que les sean requeridas por los profesionales que conforman la Junta según lo establecido en el Artículo 1 de la presente Ordenanza.

Los recursos que el Trabajador interponga contra el acto administrativo que se dicte como consecuencia del dictamen de la Junta Médica Municipal no suspenden los efectos del acto impugnado, salvo resolución expresa en contrario. En el supuesto que el Trabajador sometido a la evaluación de la Junta Médica Municipal se encontrara imposibilitado físicamente de trasladarse por sus propios medios físicos, dicha Junta deberá constituirse en el domicilio de este o disponer en la medida que resulte viable clínicamente el traslado del trabajador con una unidad de emergencia. Desde la Secretaría de Salud se citará mediante cédula de Notificación a las entidades gremiales para participar en carácter de veedores.-

Artículo 7°.- Cuando la Junta Médica Municipal en el marco del Baremo Nacional Previsional (Decreto Nº 478/98) emita dictamen con elementos probatorios actualizados, donde se compruebe la existencia de una incapacidad laboral permanente igual o mayor al 66,6 %, elevará en un plazo no mayor de treinta (30) días las actuaciones a la Dirección de Salud Ocupacional de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Provincia de Buenos Aires.

En los casos en los que el dictamen de la Junta Médica Municipal determine una incapacidad menor al 66,6%, y sugiera que se asignen tareas laborales acorde a la incapacidad que presenta el Trabajador, la Jefatura de RRHH del Hospital “San Martín” solicitará al servicio de Terapia Ocupacional una evaluación de recalificación laboral por parte que será agregado al expediente.-

Artículo 8°.- Los médicos que se designen a efectos de integrar la Junta Médica Municipal y al Médico especialista o Profesionales de la salud que se designen a los efectos establecidos  en  los  términos  del  Artículo  3º percibirán  un honorario por los servicios de

 

 cada Junta en la que participen, cuyo valor será establecido por decreto.-

Artículo 9°.- Constituida la Junta Médica Municipal según lo establecido en los Artículos 1º y siguientes de la presente Ordenanza, desde la Secretaría de Salud se notificará mediante Cédula de Notificación al Trabajador de la citación estableciéndose fecha, hora, y lugar donde deberá presentarse. El domicilio que se tendrá en cuenta será el declarado en su legajo personal. El Trabajador sometido a la evaluación de la Junta Médica Municipal deberá asistir con DNI, estudios médicos e informes de Profesionales de la salud que respalden la(s) patología(s) padecidas. Los estudios no deberán presentar una antigüedad mayor a tres (3) meses desde su realización. En caso que el Trabajador no se presentara a la cita, se establecerá nueva fecha, hora y lugar mediante Cédula de Notificación. El plazo de tiempo para establecer la nueva Junta Médica Municipal no podrá exceder los diez (10) días de fracasada la primera citación, salvo razón fundada para establecerla en un término mayor. En caso de que el Trabajador incurra en una segunda inasistencia injustificada se considerará desistido el derecho a ser evaluado por la Junta Médica Municipal y se le intimará para que retome sus tareas bajo apercibimiento de considerarlo incurso de abandono de cargo.-

Artículo 10°.- En los casos en los que la Junta Médica Municipal audite certificados en los que el médico del trabajador indique una reducción horaria el trabajador podrá solicitar a Recursos Humanos la reducción de la carga horaria.-"

Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, Ana Clara URIBE ECHEVARRÍA – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”