Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4914

Ordenanza Nº 4914

Adolfo Alsina, 23/05/2024

VISTO: La necesidad de establecer espacios para estacionamiento de motos y ciclomotores debidamente identificados y señalizados en diferentes sitios de la localidad de Rivera. Y;

CONSIDERANDO: Que en los últimos años se ha incrementado la cantidad de motos y ciclomotores en la localidad.-

Que la falta de espacios adecuadamente delimitados y señalizados para el estacionamiento de motocicletas en lugares de alta afluencia de personas que se movilizan con ese medio de transporte genera situaciones tales como estacionamiento en veredas, obstrucción de los espacios destinados a peatones, etc.-

Que el respeto a las normas de tránsito incluye el correcto estacionamiento, con el objetivo de promover un tránsito más ágil y más seguro.

Que existe y está vigente en el distrito de Adolfo Alsina la Ordenanza N° 4465/20 que regula el estacionamiento de motos en Carhué y Villa Maza. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Créanse lugares especiales reservados para el estacionamiento de motos y ciclomotores en los siguientes sectores de la ciudad de Rivera:

• Calle Av. José de San Martin y Av. Domingo Faustino Sarmiento, frente al establecimiento educativo E.P. N° 12., sentido Este-Oeste, acera Izquierda.

• Calle Rivadavia y Av. Domingo Faustino Sarmiento, lateral del establecimiento educativo I.M.M., sentido Este-0este, acera Izquierda.

• Calle Los Colonizadores 244 frente al Establecimiento Educativo E.E.S. N° 3, sentido Sur-Norte, acera Izquierda.

• Calle Av. José de San Martín 093, (Plaza San Martin), sentido Oeste-Este, acera Izquierda.

• Calle Av. José de San Martín 064, (Plaza San Martin), sentido Este-Oeste acera izquierda.

Artículo 2°.- Dispóngase la correcta señalización tanto horizontal como vertical de los espacios determinados en el Artículo N° 1, respetando las siguientes indicaciones:

a) Utilícese pintura amarilla para el cordón de la vereda y demárquese el perímetro del sector determinado de 5 (metros) de largo por 1,50 (uno y medio).

b) Colóquese un cartel con la leyenda “Estacionamiento exclusivo para motos, ciclomotores y similares”.-

Artículo 3°.- Las motos y ciclomotores deberán ser estacionados a 45º sobre la calle como así también en los espacios delimitados para tal fin.-

Artículo 4°.- Prohíbase el estacionamiento de motos y ciclomotores sobre las veredas, y en las calles donde existiera el espacio delimitado para tal fin.-

Artículo 5°.- Los espacios de estacionamientos indicados en el Artículo 1° serán de utilización exclusiva para las motos y ciclomotores. En casos excepcionales podrán hacer uso de los mismos personal Policial, Bomberos y Personal de la Salud.-

Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo, a través del Área que corresponda, establecerá el espacio para la demarcación de los estacionamientos señalados.-

Artículo 7°.- La autoridad de aplicación y observancia de la presente Ordenanza será la Dirección General de Tránsito Municipal o en la que en su futuro la remplace.-

Artículo 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS VEINTIÚN DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, Ana Clara URIBE ECHEVARRÍA – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”