Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4912

Ordenanza Nº 4912

Adolfo Alsina, 23/05/2024

VISTO: La Ley Provincial Nº 15406 sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires a los 15 días del mes de diciembre de 2.022, promulgada por el Decreto Nº 1907 el 30 de octubre de 2023. Y;

CONSIDERANDO: Que, la Ley antes mencionada regula el uso de la pirotecnia, dado la peligrosidad de estos artefactos, y cuyo objetivo principal es proteger la salud, integridad física, tranquilidad, seguridad de personas y animales, promover la sana recreación familiar y la protección del medio ambiente.-

Que, es de público conocimiento que el uso de pirotecnia puede ocasionar un verdadero daño en la audición o trauma acústico de las personas que la manipulan, muchas veces irreversibles; temor o sobresalto en bebés, ancianos, en personas que sufren algún tipo de discapacidad; quemaduras graves en menores y adultos que las manipulen y hasta pérdida de miembros. Sin dejar de tener en cuenta la afectación en los animales domésticos y silvestres producto del estallido, así como también en el medio ambiente generando contaminación y su poder para generar incendios.-

Que, en su Artículo 3°, enuncia taxativamente lo siguiente: “Prohíbase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia.-

Que los grupos más vulnerables son los ancianos, los bebés y las personas con trastorno del espectro autista (TEA) ya que son personas con una alta sensibilidad auditiva, pudiendo ocasionarles un shock que puede ser muy perjudicial; ellos tienden a taparse los oídos, y romper en llanto incontrolable, nerviosismo extremo, acarreando muchas veces consecuencias peligrosas, como llegar a autolesionarse. En el caso de las mascotas, les genera un importante estrés, inestabilidad emocional afectando el sistema nervioso ya que tienen una capacidad auditiva superior a la de los seres humanos pudiendo causar taquicardia, náuseas, falta de aire, aturdimiento, miedo y en algunas ocasiones la muerte. Por enunciar algunos casos. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Adolfo Alsina adhiere a La Ley Provincial Nº 15.406 aprobada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de la Plata, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintitrés; que tiene por objeto proteger la salud, el bienestar de la población y el ambiente de los efectos audibles, fumígenos, químicos y/o físicos producidos por los artificios pirotécnicos y de cohetería de alto impacto sonoro.-

Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, Ana Clara URIBE ECHEVARRÍA – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”