Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4910

Ordenanza Nº 4910

Adolfo Alsina, 23/05/2024

VISTO: La solicitud formulada por el Presidente del Club Deportivo Sarmiento de la ciudad de Carhué, que diera origen al Expediente Nº: 4001-0820/24, de condonación de deuda y eximición del pago de la Tasa y Contribución de Mejoras que grava la Partida Nº 2086/01, correspondientes al inmueble de su propiedad por prescripción veinteñal. Y;

CONSIDERANDO: Que el Club Deportivo Sarmiento Carhué posee deuda en la Partida mencionada, por la suma total de pesos un millón setenta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco mil con once centavos ($ 1.077.855,11.-), correspondiente a los años 2011/2023.-

Que por Ordenanza Nº: 4339/2018 se faculta al Poder Ejecutivo a condonar la totalidad del Capital como así también los intereses de las Tasas Municipales de Entidades de Bien Público. En su capítulo Quinto, Artículo 7 expresa taxativamente que podrá obtener la condonación de las deudas por Tasa de "Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal": * Las Instituciones Educativas de la Nación o Provincia de Buenos Aires con inmuebles en área rural o zonas quintas, destinadas a Sedes Educativas.- *  Las entidades Deportivas con inmuebles en Área Rural o zonas quintas destinados a complejos o campos deportivos.-

Que por Ordenanza Nº: 4873/2023 se faculta al Poder Ejecutivo a eximir por el período comprendido desde el 1 de enero 2024 al 31 de diciembre de 2024 del pago de Tasas Municipales.- En su capítulo Quinto, Artículo 8 expresa taxativamente que podrán eximirse del Pago de  la Tasa de "Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal": * Los productores agro-ganaderos comprendidos en la Ordenanza Nº 3632/11.- * Las Instituciones Educativas de la Nación o Provincia de Buenos Aires con inmuebles en área rural o zonas quintas, destinadas a Sedes Educativas.- * Las entidades Deportivas con inmuebles en Área Rural o zonas quintas destinados a complejos o campos deportivos.-

La necesidad de autorizar por excepción el pedido del Club, en virtud del gran aporte que la institución realiza en beneficio de los niños de nuestra localidad. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorizar, por vía de excepción, al Departamento Ejecutivo Municipal, a condonar la deuda que el CLUB DEPORTIVO SARMIENTO de la ciudad de Carhué, mantiene con la Comuna en concepto de Tasas y Contribución de mejoras en la Partida Nº 2086/01, períodos 2011 al 2023, y a eximir del pago de la misma, por el Ejercicio 2024.-

Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, Ana Clara URIBE ECHEVARRÍA – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”