Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4902

Ordenanza Nº 4902

Adolfo Alsina, 06/05/2024

VISTO: La solicitud formulada por la señora Susana PEÑAFLOR, D.N.I. Nº 13.075.531, que diera origen al Expediente Nº: 4001-1806/2023, para que en el visado de un plano de Mensura y División de un inmueble de su propiedad, se permita la NO CESIÓN de la calle Pedro Peñaflor de la localidad de Carhué.-

Que a fojas 5 de las actuaciones, el Agrimensor Municipal expresa que en el proyecto de división adjunto correspondería la cesión de la calle Pedro Peñaflor para darle continuidad y homogeneidad al trazado urbano. Menciona que una de las manzanas linderas y otra del entorno de la calle Pedro Peñaflor está abierta y librada al uso público. En ese caso, las disposiciones de ARBA indican que se deben hacer obras de infraestructura que aseguren la energía eléctrica y el alumbrado público.-

A fojas 07, se acompaña dictamen del Director de Vialidad Municipal, quien expresa que la apertura de la calle implicaría un costo de mantenimiento que no se justifica debido al uso esporádico que tendría por parte de la comunidad. Se tendrían que brindar los servicios de recolección de residuos, alumbrado público, mantenimiento y riego. Y;

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el art. 27 inc. 2 de la ley Orgánica Municipal, que otorga competencia al Departamento Deliberativo para “reglamentar”, es decir, emitir ordenanzas para la dirección, manejo o conducción en materia de rectificación de calles y caminos, correspondiendo al Ejecutivo la ejecución o aplicación de las reglamentaciones que sobre la materia indicada dicte el Honorable Concejo Deliberante (Art.107 L.O.M). Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a aprobar el visado de plano de Mensura y División del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección E, Quinta 197, Partida Nº 779, Matrícula Nº 280, y se permita por excepción, la NO CESIÓN de la calle Pedro Peñaflor de la ciudad de Carhué.-

Artículo 2°.- Notifíquese fehacientemente de lo dispuesto en el Artículo anterior, a los propietarios de los inmuebles lindantes a la referida arteria, para que puedan estar a derecho.-

Artículo 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, Ana Clara URIBE ECHEVARRÍA – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”