Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4900

Ordenanza Nº 4900

Adolfo Alsina, 06/05/2024

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Establézcase la obligatoriedad para los propietarios frentistas, de colocar los residuos para su recolección en bolsas de polietileno o paquetes debidamente cerrados y atados, debiendo depositarse los mismos en canastos elevados/aéreos o a nivel del suelo con tapa.-

Artículo 2°.- Los residuos que por naturaleza no pueden ser colocados en bolsa de polietileno o similares (malezas, ramas) deberán depositarse sobre el cordón de la acera del frentista, dejando lugar para la libre circulación del peatón, quedando prohibido depositarlas en ramblas y/o banquinas vecinales o asfalto.-

Artículo 3°.- Prohíbase al frentista sacar residuos a la vereda los días que no se presta servicio de recolección (sábados y domingos).-

Artículo 4°.- Prohíbase arrojar y acumular desperdicios, basura, aguas servidas domiciliarias, aguas jabonosas, afluentes industriales y demás elementos sólidos y/o líquidos contaminantes en la vía pública, aceras, ramblas, banquinas vecinales, canales, cursos y espejos de agua y todo lugar no permitido y/o habilitado al efecto.-

Artículo 5°.- Entiéndase AGUAS SERVIDAS: como aquellos líquidos efluentes de las instalaciones sanitarias domiciliarias o con contenido de impurezas biodegradables por procesos naturales o artificiales, y AGUAS JABONOSAS: como aquellos líquidos con contenido de impurezas biodegradables.-

Artículo 6°.- Prohíbase el vaciado parcial o total de natatorios privados o públicos a la vía pública.-

Artículo 7°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán sancionados según lo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente al momento de la infracción, de acuerdo a lo preinscripto en el capítulo “Multas por Contravenciones”.-

Artículo 8°.- Difúndase, por los medios que se consideren adecuados, los alcances de la presente Ordenanza a los frentistas del Distrito.-

Artículo 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, Ana Clara URIBE ECHEVARRÍA – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”