Boletines/Bolivar
Decreto Nº 662
Bolivar, 26/04/2024
Visto
Los requisitos que se deben cumplir para los expedientes municipales de Regularización Dominial, y los tramites en general, y;
Considerando
Que para poder realizar diversos trámites que corresponden a la Secretaria Legal y Técnica, la Dirección de Vivienda e Infraestructura Social y la Dirección de Rentas, resulta necesario realizar determinados trámites ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires;
Que resulta menester continuar con las gestiones judiciales de aquellas causas iniciadas a quienes adeudan tasas municipales y no han manifestado voluntad de regularizar su situación, solicitando informes de Dominio;
Que resulta necesario para la adjudicación de lotes, solicitar Índice de titular de los adjudicatarios de los mismos;
Que en ésta oportunidad a fin de proseguir con dichas actuaciones es necesario abonar los informes de publicidad WEB al Registro de la Propiedad Inmueble;
Que dichos servicios tienen un costo que el Municipio debe afrontar en concepto de tasas especiales, las cuales se encuentran establecidas en la Ley Provincial º 15.479 DISTR-2024-1-GDEBA-DPRPMHYFGP;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1: Autorízase a Contaduría Municipal a abonar los gastos al Registro de la Propiedad Inmueble por la suma de pesos dos millones trecientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta con 00/100 ($2.369.240,00), por transferencia bancaria a cuenta corriente 51420/6 del Banco de la Provincia de Buenos Aires – Sucursal 2000 – CBU: 0140999801200005142061 (Titular Colegio de Escribanos de la Pcia. de Buenos Aires), en función de los considerandos del presente.
Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° será imputado a: Jurisdicción: 1110109000 Secretaría Legal y Técnica- Programa 16– Asesoramiento Legal y Técnico-01- Asuntos Judiciales del Presupuesto de gastos vigente.
Artículo 3º: Tomen conocimiento, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno conforme el Decreto N° 2485/23.
Artículo 5º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.