Boletines/Bolivar

Decreto Nº654

Decreto Nº 654

Bolivar, 26/04/2024

Visto

La solicitud de sanción disciplinaria presentada por la Directora de Recursos Humanos de la Municipalidad de Bolívar, y;

Considerando

Que en la solicitud de referencia denuncia al agente municipal BRAVO LUCAS EZEQUIEL, Legajo Nº 847, por “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones” (art. 106, INC. 3, Ley 14656) y Art. 108 “(…) El trabajador que incurra en inasistencia sin justificar será sancionado conforme se indica seguidamente: a) Por cinco (5) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera: cinco (5) días de suspensión (…)”;

Que la actitud denunciada denota  negligencia en el desempeño de su labor como agente municipal y un grave incumplimiento a sus obligaciones, implicando todo ello un acto de indisciplina;

Que las sanciones disciplinarias están instituidas con la finalidad de mantener la continuidad del servicio, el buen orden y de proteger la estructura organizativa para el efectivo logro del bien común, siendo su fundamento el poder de supremacía que posee la Administración;

Que habiendo sido notificado el agente imputado de la presunta sanción que se le cabe, y habiendo transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles otorgados para presentar su descargo;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Sanciónese con SUSPENSION, por el término de CINCO (5) días, los cuales se harán efectivos los días 10/04, 11/04, 12/04, 15/04 y 16/04, al agente municipal BRAVO LUCAS EZEQUIEL, DNI. 35.797.959, Clase 1991, Legajo 847, fundamentado esta sanción en los considerandos enunciados.

Artículo 2º: Notifíquese con copia del presente decreto al Sr. Bravo Lucas Ezequiel, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 3º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el decreto Nº 2485-23.

Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.