Boletines/Bolivar
Decreto Nº 635
Bolivar, 25/04/2024
Visto
La necesidad de renovar la comisión negociadora conforme lo instituido en la Sección II “Negociación Colectiva” de la Ley 14.656, y;
Considerando
Que por la Ley Nº 14.656 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Municipal y sus empleados;
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Sección II de la Ley 14.656, es menester proceder a la constitución de la “Comisión Negociadora” con arreglo a las pautas establecidas en los artículos 50º y 52º de dicho cuerpo normativo;
Que en este sentido, el artículo 50º de la Ley 14.656 dispone “Negociación colectiva: en la negociación municipal, la representación será ejercida por funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo del Municipio respectivo, no pudiendo ser superior a cinco (5) miembros, siendo por lo menos uno (1) de ellos de rango no inferior a Secretario o equivalente”;
Que por su parte, el artículo 52º establece en relación a la representación de los trabajadores: “En la negociación municipal intervendrán sin excepción, aquellas entidades gremiales con personería gremial e inscripción vigente y que tengan reconocido el ámbito territorial y personal para actuar en consecuencia, todo ello de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 23.551 o la que la reemplace, que además estén integrados en su totalidad por trabajadores estatales.
A los fines de establecer los grados de representatividad se observará en todos los casos la proporcionalidad entre la cantidad de afiliados cotizantes de cada organización gremial en el ámbito territorial de que se trate y el universo de trabajadores que se intente representar en ese ámbito. A los efectos de este artículo las organizaciones sindicales deberán contar con un mínimo del diez por ciento (10%) de afiliados cotizantes respecto del universo de trabajadores a representar.
Las entidades de segundo grado podrán participar en la negociación colectiva, siempre que el sindicato de primer grado con personería gremial del ámbito municipal se encuentre afiliado a la entidad al momento de la apertura de las negociaciones.
La voluntad de la representación de los trabajadores será conformada por simple mayoría de los miembros presentes. La cantidad de representantes de los trabajadores en la negociación colectiva municipal será de cinco (5) miembros”;
Que a fin de determinar la representación del sector gremial en la mesa de negociación, la Dirección de Recursos Humanos ha informado la cantidad de afiliados cotizantes que agrupan los sindicatos con personería gremial vigente para intervenir en la mesa de negociación colectiva;
Que de dicha información surge que la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR (ATRAMUBO) cuenta con Quinientos noventa y dos (592) afiliados cotizantes;
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BOLÍVAR con no se presentó con la documentación correspondiente para constituir la “comisión negociadora”;
Que en virtud de ello, corresponde reconocer como se hiciera con anterioridad a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR (ATRAMUBO) la cantidad de cinco (5) representantes titulares y dos (2) representantes suplentes;
Que conforme lo expuesto, la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR (ATRAMUBO) designará cinco (5) representantes suplentes y dos (2) representante suplente;
Que en punto, a la representación de la parte empleadora, el Departamento Ejecutivo procederá a la designación de cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes;
Que la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR (ATRAMUBO) ha informado sus representantes titulares y suplentes;
Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la renovación de los integrantes de la comisión negociadora, tanto en cuanto a los representantes del Departamento Ejecutivo, como así también los representantes de las entidades gremiales;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1°: Modifíquese los integrantes de la “Comisión Negociadora” con arreglo a lo dispuesto en la Sección II de la Ley 14.656.
Artículo 2°: Determinar con arreglo a lo normado en el artículo 50º de la Ley 14.656 que la representación del Departamento Ejecutivo en la Comisión Negociadora estará a cargo de los funcionarios que a continuación se mencionan:
REPRESENTANTES TITULARES
Secretaria de Hacienda
Secretario De Gobierno
Secretario de Desarrollo a la Comunidad
Secretaria de Salud
Directora de Recursos Humanos
REPRESENTANTES SUPLENTES
Tesorero
Directora de Asuntos Judiciales
Artículo 3°: Reconocer de conformidad con lo normado en el artículo 52º de la Ley 14.656 a los representantes titulares y suplentes propuestos por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR (ATRAMUBO), que a continuación se detallan:
REPRESENTANTES TITULARES
REPRESENTANTES SUPLENTES:
Artículo 4º: La Comisión Negociadora tendrá todas las atribuciones que le confiere la Ley 14.656 y la Ordenanza Reglamentaria y el Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 5°: Notifíquese a la Asociación de Trabajadores de la Municipalidad de Bolívar (ATRAMUBO) y al Sindicato de Empleados Municipales de Bolívar.
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.-
Artículo 7º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.