Boletines/Bolivar
Decreto Nº 630
Bolivar, 24/04/2024
Visto
La solicitud realizada por la Sociedad Amigos Protectores del Animal Abandonado Bolívar (SAPAAB), y;
Considerando
Que a través de una nota suscripta por la Dirección de Calidad de Alimentos y Zoonosis de la Municipalidad de Bolívar se solicita un aporte económico a la Sociedad Amigos Protectores del Animal Abandonado Bolívar;
Que los aportes tienen la finalidad de destinarlo al pago de los gastos originados por la compra de alimento balanceado y las castraciones de perras;
Que la asociación sin fines de lucro, brinda ayuda alimentaria a más de 220 perros, que se encuentran alojados en un predio de propiedad municipal;
Que el dinero recaudado en concepto de cuota social, no les permite cubrir los gastos de alimentación, sanidad y cuidado de los animales;
Que asimismo, con el objetivo de minimizar la cantidad de perros en situación de calle, la institución viene implementando un plan de aproximadamente 30 castraciones mensuales;
Que en virtud de ello, la Municipalidad se ha comprometido a realizar un aporte económico para administrar los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados;
Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Otórgase un subsidio por la suma de pesos trescientos mil con 00/100 ($300.000,00) correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del corriente año, a la Asociación Civil SOCIEDAD AMIGOS PROTECTORES DEL ANIMAL ABANDONADO BOLÍVAR (SAPAAB), CUIT 33-71485297-9, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, bajo la Matrícula N° 29.625, destinado a solventar gastos derivados del cuidado de los perros en situación de calle. Extiéndase cheque a nombre de la Tesorera de la Institución Ibáñez Karen Denise D.N.I 35.635.905.
Artículo 2°: El subsidio otorgado por el artículo anterior, se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno – Programa 18 – Fortalecimiento a Instituciones – 01- Instituciones Culturales – Partida 5.1.7.0 Transferencia a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 4°: Tomen conocimiento Secretaria de Gobierno, Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.-
Artículo 6°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.