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Decreto Nº629

Decreto Nº 629

Bolivar, 24/04/2024

Visto

La Ordenanza 2260/13, la ordenanza 2403/16, y;

Considerando

Que el artículo 3 de la citada Ordenanza N° 2403/16, modifica el Artículo 22º del Capitulo Sexto, de la Ordenanza Nº 2260/13, disponiendo: “Créase la Comisión de la Vivienda que quedará  conformada por: dos representantes del DE, por un Concejal de cada Bloque que integran el HCD y/o persona idónea designada por el bloque a representar sin el requisito de ser Concejal, únicamente en el caso de ser bloque unipersonal; dos asistentes sociales designadas por el Colegio o Asociación que las agrupa, que no mantengan relación contractual con el municipio; un representante del colegio de arquitectos y un representante del colegio de ingenieros y bajo la presidencia del Intendente Municipal o la persona que este designe que deberá ser funcionario del D.E.- Los integrantes presentarán sus servicios ad honorem”;

Que con motivo de su creación, se establecieron las siguientes funciones: a) Controlar los legajos de aspirantes inscriptos en el RUIPABI; b) Una vez realizado el sorteo y designados los pre-adjudicatarios, y para el caso que existan impugnaciones resolverá sobre las mismas; c) Supervisar los planes de construcción de viviendas; d) Presenciar, supervisar y participar del sorteo público;

Que dando cumplimiento a la Ordenanza 2260/13 y con el fin de llevar a cabo las funciones mencionadas en ella, se crea mediante Decreto Municipal N° 1192/18, de fecha 10 de Julio de 2018, la “Comisión de la Vivienda”;

Que en esta ocasión es menester renovar la conformación de la mencionada Comisión;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Renuévase la COMISIÓN DE LA VIVIENDA, la cual tendrá por funciones las enumeradas ut supra y estará integrada por (8) miembros.

Artículo 2°: Desígnase como integrantes de la Comisión de la Vivienda a las siguientes personas:

PRESIDENTE:    Moriones Érica Romina                         

                            Lanzoni Paula

                            Luis Débora

                            Sotelo Raúl                   

                            Soria Pablo Andres

                            Carvallo Laveglia Luciano

                            Unsain Patricia Isabel

                            Del Blanco Alejandro                           

Artículo 3º: El gasto que demande la implementación y funcionamiento de la Comisión, será imputado a Jurisdicción: 1110114000 Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – 46.00.00 -Vivienda, Hábitat y Desarrollo Urbano - 46.01.00- Coordinación y ejecución Vivienda, Hábitat y Desarrollo Urbano.

Artículo 4º: Tomen conocimiento Secretaría de Desarrollo de la Comunidad y Contaduría, a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo de la Comunidad.                                                  

Artículo 6º: Notifíquese, Comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese.