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Decreto Nº628

Decreto Nº 628

Bolivar, 24/04/2024

Visto

El Expediente N° 4013-316/24 por el cual tramita la solicitud de autorización en los términos de la Ley Provincial N° 10.748 y la Ordenanza N° 2938/24, y;

Considerando

Que el Presidente y Secretario de la “Asociación Española de Socorros Mutuos de Urdampilleta” solicitan autorización para la realización de un espectáculo público de Destreza Criolla, a realizarse en la localidad de Urdampilleta el día 28 de Abril del corriente;

Que la misma se realiza con el fin de recaudar fondos para las actividades que realiza la asociación y la entrada general tendrá un valor de Pesos Tres mil con 00/100 ($3.000,00);

Que habiendo tomado intervención de su conocimiento la Secretaría de Legal y Técnica, dictamina que habiéndose cumplimentado los recaudos legales conforme a derecho, podrá hacerse lugar a la autorización peticionada, a fin de la realización un espectáculo público, consistente en una Prueba de Destreza Criolla (sortija, carrera de tacuara y prueba de riendas), el día domingo 28 de Abril del corriente en la localidad de Urdampilleta, en los términos de la Ley Provincial 10.748 y la Ordenanza N° 2938/24;

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por  la Ordenanza N° 2938/24;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1o: Autorizase a la Asociación Española de Socorros Mutuos de Urdampilleta, inscripta ante la Dirección Provincial de Personería Jurídica, bajo la Matricula N° 5576, Legajo N° 547, a la realización de un espectáculo público consistente en una Prueba de Destreza Criolla, en la localidad de Urdampilleta, el día 28 de Abril del corriente año, con arreglo a lo normado en la Ley Provincial N° 10.748.

Artículo 2°: La autorización otorgada en el artículo anterior no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones en el caso que se constaten incumplimientos a las normas Provinciales y Municipales vigentes, en la presente materia.

Artículo 3º: Hágase saber a la asociación requirente que durante el desarrollo del evento deberá encontrarse presente en el predio la ambulancia con personal profesional médico y enfermero, en cumplimiento con lo establecido en el Art. 7 de la Ley citada.

Asimismo, el organizador deberá contar con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes Personales, en cumplimiento con el Art. 6 de la misma norma.

Artículo 4°: Autorizase la venta de entradas al valor de pesos TRES MIL CON 00/100 ($3.000,00).

Artículo 5°: La autorización otorgada se encuentra condicionada al cumplimiento de los demás recaudos establecidos en la Ley N° 10.748.

Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, conforme lo determinado en Decreto N° 2485-23.

Artículo 7o: Tome conocimiento la Dirección de Protección Ciudadana.

Artículo 8o: Notifíquese, comuníquese, dése al registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.