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Decreto Nº623

Decreto Nº 623

Bolivar, 23/04/2024

Visto

La nota presentada por la Directora de Asuntos Judiciales de la Municipalidad de Bolívar, y;

Considerando

Que a través de la misma se informa el estado procesal en la causa caratulada “MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR C/ SOLLE AURELIA MATILDE S/ APREMIO” Expte. Nº 12674/2020, en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Olavarría, Departamento Judicial Azul;  

Que con fecha 24 de Octubre de 2023, se suscribe en el marco de los autos referenciados, un Convenio de Pago y Reconocimiento de Deuda en relación a la deuda mantenida por la demandada en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal;

Que en el mismo, se reconocía una deuda en concepto de capital e intereses por la suma de $8.749.256,17. Asimismo, se acordó la totalidad de costos y costas del juicio por la suma de $1.373.733,80. Por lo que la deuda total ascendía a la suma de $10.122.989,97;

Que con fecha 21 de Diciembre de 2023, el mencionado acuerdo ha sido homologado, regulándose en el mismo auto los honorarios de la letrada apoderada del Municipio, en la suma de 67,14 Jus Arancelarios;

Que los honorarios y aportes han sido abonados en su totalidad con fecha 23 de Febrero de 2024, actualizados al día de efectuarse la transferencia;

Que con posterioridad, se ordena la transferencia en concepto de capital e intereses, por la suma de $9.860.526,29;

Que se advierte, que por error involuntario se ordenó la transferencia a favor del Municipio de una suma que excedía el monto de capital e intereses acordados, dado que conforme Convenio de Pago el monto de la deuda en concepto de capital e intereses ascendía a la suma de $8.749.256,17, que a dicho monto hay que adicionarle la suma de $218.831,99 en concepto de costos del juicio (tasa, sobretasa, gastos administrativos), resultando la suma total de $8.968.088.16;

Que en consecuencia, a la suma transferida de $9.860.526,29 corresponde deducirle la suma de $8.968.088,16, arrojando una diferencia a favor del demandado de $892.438,13, que se corresponde con la suma dada en más;

Que por tal motivo, se solicita la liberación de la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 13/100 ($892.438,13) en concepto de suma dada en mas, que deberá ser restituida al demandado y depositada en la cuenta de autos y dar así cumplimiento a lo ordenado por resolución judicial;

Que el pago se instrumentará mediante depósito judicial en la cuenta que fuera abierta oportunamente en la Sucursal Olavarría del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo n° de cuenta es 6379-27-528273/3, CBU N°0140337227637952827334, a nombre de autos;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal a librar Orden de Pago por la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 13/100 ($892.438,13) en concepto de integración de suma depositada en más, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR C/ SOLLE AURELIA MATILDE S/ APREMIO” Expte. Nº 12674/2020, a favor del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Olavarría, Departamento Judicial de Azul.  

Artículo 2º: El pago se instrumentará mediante depósito judicial en la cuenta que fuera abierta oportunamente en la Sucursal Olavarría del Banco de la

Provincia de Buenos Aires, cuyo n° de cuenta es 6379-27-528273/3, CBU N°0140337227637952827334, a nombre de autos.

Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° será imputado a: Jurisdicción: 1110108000 – Secretaría Legal y Técnica – Programa: 16 – Asesoramiento Legal y Técnico – 01- Asuntos Judiciales, del Presupuesto de gastos vigente.

Artículo 4°: Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo  5°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda y por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto N° 2485-23.  

Artículo 6º: Notifíquese, Comuníquese, dese al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.