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Decreto Nº619

Decreto Nº 619

Bolivar, 23/04/2024

Visto

La Nota enviada por el Director de Niñez, Adolescencia y Familia y avalada por el Secretario de Desarrollo de la Comunidad, y;

 

Considerando

Que visto la renuncia de la agente HERNANDEZ ROCIO, solicita la incorporación de la Sra. FIORE LUCIANA, quien se desempeñara en la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia;

Que la designación en el sector permanecerá mientras esté vigente la necesidad que ahora se satisface, sin perjuicio de la cual se evaluarán las capacidades del agente para el caso que fuere menester asignar nuevas tareas y funciones durante el plazo de nombramiento;

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el articulo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Articulo 1º: Designase a partir del 1º de Abril de 2024, a la Sra. FIORE LUCIANA, DNI. 40.139.451, Clase 1993, para desempeñar tareas como acompañante terapéutico en el Servicio Local de promoción y protección de derechos de los niños y adolescentes, con régimen de 48 horas semanales de labor.

Artículo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá hasta el 30 de Junio de 2024 y será remunerado con retribución equivalente a Categoría 7, con más las Bonificaciones establecidas para el mencionado cargo.

Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del articulo 1º será imputado a Personal Mensualizado - JURISDICCION: 1110114000 – PROGRAMA: 23.00.00 – Niñez, Adolescencia y Familia.

Artículo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la Sra. Fiore Luciana, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto 2485-23 y por el Secretario de Desarrollo de la Comunidad.-

Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.