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Decreto Nº611

Decreto Nº 611

Bolivar, 23/04/2024

Visto

La nota presentada por la Directora de Asuntos Judiciales de la Municipalidad de Bolívar, y;

Considerando

Que a través de la misma se informa el estado procesal y el monto a abonar por sentencia condenatoria, en los autos caratulados “CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FUEGOS ARTIFICIALES C/ MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIOS” Expte. Nº 19676/2019, en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de la Ciudad de Azul;

Que fecha 04/03/2024 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo dicta sentencia, mediante la cual se resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales contra la Municipalidad de Bolívar, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ordenanza n° 2404/2016;

Que asimismo se imponen costas a cargo de la demandada en su calidad de vencida y se procede a la regulación de honorarios del letrado de la parte actora  en la cantidad de 35 (treinta y cinco) JUS, con más el 10% de ley, confr. arts. 12 inc. a y 14 Ley 6716, e IVA (21%) en caso de corresponder;

Que mediante nota presentada el día 11 de abril del corriente, solicitó la liberación de la suma de PESOS  NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 50/100 ($984.483,50) en concepto de honorarios ($894.985,00) y aportes de ley ($89.498,50) a efectos de depositarlos en la cuenta de autos y dar así cumplimiento a lo ordenado por resolución judicial; 

Que mediante Decreto N° 525 fechado 11 de abril de 2024, por error involuntario, se autorizó el pago de la suma de $891.005,05, que fuera efectivizado mediante transferencia bancaria con fecha 22 de abril de 2024;

Que en virtud de lo expuesto, y a efectos de abonar la diferencia, se solicita la liberación de la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 45/100 ($93.478,45),  a los fines de abonar la diferencia de honorarios y aportes de ley regulados en los autos referenciados;

Que el pago se instrumentará mediante depósito judicial en la cuenta que fuera abierta oportunamente en la Sucursal Tribunales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo n° de cuenta es 6304-027-0519009/7, CBU N° 0140433727630451900977, a nombre de autos;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1°: Autorizase a Contaduría Municipal a abonar la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 45/100 ($93.478,45), en concepto de diferencia de honorarios y aportes de ley regulados en los autos citados en el considerando.

Artículo 2°: El pago se instrumentará mediante depósito judicial en la cuenta que fuera abierta oportunamente en la Sucursal Tribunales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo n° de cuenta es 6304-027-0519009/7, CBU N° 0140433727630451900977, a nombre de autos.

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° será imputado a: Jurisdicción: 1110108000 – Secretaría Legal y Técnica – Programa: 16 – Asesoramiento Legal y Técnico – 01- Asuntos Judiciales, del Presupuesto de gastos vigente.

Artículo 4º: Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto N° 2485-23.

Artículo 6º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.