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Decreto Nº602

Decreto Nº 602

Bolivar, 22/04/2024

Visto

La nota presentada por la Directora de Asuntos Judiciales de la Municipalidad de Bolívar, y;

Considerando

Que en la misma se informa el estado procesal y el monto a abonar por sentencia condenatoria y convenio de pago, en la causa caratulada “CHIMEN AIKE S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS” Expte. N° 21679/2022, en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de la Ciudad de Azul;

Que en los mencionados autos, mediante sentencia dictada con fecha 17 de Noviembre de 2023, registrada bajo número de Registro Electrónico 1712, Registro de Sentencias 2023, se resuelve hacer lugar a la pretensión incoada por la firma CHIMEN AIKE S.A y condenar a la Municipalidad de Bolívar al pago del saldo del precio convenido para la construcción de la obra Pública "Ampliación del Sistema de Alimentación de Gas Natural en la localidad de Bolívar -Etapa II";

Que así, se condena a la Municipalidad de Bolívar a abonar a la firma actora la suma de Pesos treinta y dos millones trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y siete con 79/100 ($32.348.697,79);

Que asimismo, a dicho monto deberán adicionársele los intereses convenidos en el Pliego de Bases y Condiciones, desde la fecha de mora establecida en la sentencia (10/08/2017) y hasta la fecha del efectivo pago, imponiéndose las costas al Municipio en su calidad de vencida.

Que con fecha 21 de marzo del corriente las partes arriban a un acuerdo de pago y convienen que la deuda total a abonar por la Municipalidad de Bolívar en concepto de capital, intereses y costos del juicio asciende a la suma de

PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 84/100 ($149.796.850,84);

Que dicho monto será abonado en TRES (3) CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 61/100 ($49.932.283,61) cada una, a pagarse la primera dentro del quinto día hábil de suscripto el convenio;

Que mediante Decreto N° 459 de fecha 27 de marzo del corriente, se autorizó el pago de la primera cuota del monto acordado, haciéndose efectivo en la fecha indicada;

Que por lo expuesto, solicito la liberación de la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 61/100 ($49.932.283,61), en concepto de segunda cuota por capital, intereses y costos a efectos de depositarlos en la cuenta de titularidad de la actora y así dar cumplimiento a la sentencia judicial y convenio de pago suscripto;

Que el pago se instrumentará mediante depósito en la cuenta de titularidad de CHIMEN AIKE S.A en el Banco Patagonia Cuenta Corriente en Pesos CC $ 223-730069806-000; CUIT 30-70755202-2; CBU: 0340223000730069806001; ALIAS: NOGAL.BLUSA.JAULA;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1: Autorízase a Contaduría Municipal a abonar la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 61/100 ($49.932.283,61), en concepto de pago de segunda cuota de capital, intereses y costos por sentencia condenatoria.

Artículo 2°: Dicho monto será depositado en la cuenta de titularidad de CHIMEN AIKE S.A en el Banco Patagonia Cuenta Corriente en Pesos CC $ 223-730069806-000; CUIT 30-70755202-2; CBU: 0340223000730069806001.

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° será imputado a: Jurisdicción: 1110108000 – Secretaría Legal y Técnica – Programa: 16 – Asesoramiento Legal y Técnico – 01- Asuntos Judiciales, del Presupuesto de gastos vigente.

Artículo 4º: Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto N° 2485-23.

Artículo 6º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.