Boletines/Bolivar

Decreto Nº590

Decreto Nº 590

Bolivar, 18/04/2024

Visto

El Expediente N° 4013-295/24 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 19/24,para la adquisición de 20.000 litros degas oil Ultra Diesel, para vehículos municipales, y;

Considerando

Que es necesario contar con cantidad suficiente de combustible para su utilización en maquinarias y demás vehículos que integran el parque automotor municipal;

Que el combustible mencionado es de vital importancia para dar continuidad con la prestación de los servicios a la comunidad;

Que la adquisición está presupuestada en la suma de pesos veintitrés millones con 00/100 ($23.000.000,00);

Que de acuerdo a los montos estimados por este Departamento Ejecutivo y con arreglo a lo normado en el Inc. e), Apartado I, Capítulo IV sobre “Adquisiciones y Contrataciones” de la Ley Orgánica Municipal y los valores actualizados por la Resolución Nº 857/23 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su adquisición es necesaria la aplicación del sistema de compra por Licitación Privada;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Llámese a Licitación Privada Nº 19/24, para la Adquisición de hasta 20.000 litros de GAS OIL ULTRA DIESEL, para vehículos municipales.

Artículo 2°: Determínese el Presupuesto Oficialen pesos veintitrés millones con 00/100 ($23.000.000,00).

Artículo 3°: La presente Licitación se realizará con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día30 de abrilde 2024, a las 11:30 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable.

Artículo 5º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 30 de abrilde 2024, a las 12:00 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.

Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:

  • Jurisdicción 1110115000- Secretaria de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado –17 - Mantenimiento y Mejoramiento de la Red Vial –05 – Fondo Compensador art. – Ley 13.010 - Fuente de Financiamiento - 132- Tesoro Provincial. 

 

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, Secretaria de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría  y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.             

Artículo  8°: El presente decreto será refrendado por el Secretario deHacienda, según lo determinado por el Decreto N° 2489-23.

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.

Anexos

ANEXO I

DESCARGAR