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Decreto Nº588

Decreto Nº 588

Bolivar, 18/04/2024

Visto

El Expediente N° 4013-293/24, por el cual la Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado propicia el llamado a Licitación Privada N° 17/2024, para la adquisición de 120 toneladas de Cemento a granel, con flete incluido, y;

 

Considerando

Que es necesario contar con cantidad suficiente de este material para su utilización en la obra denominada “PAVIMENTACION CALLES INTERNAS SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO”;

Que las mencionada obra permiten llevar a la práctica el concepto de urbanización pare el Sector Industrial Planificado;

Que lo anteriormente mencionado fue presupuestado en la suma de pesos quince millones con 00/100 ($15.000.000,00); 

Que de acuerdo a los montos estimados por este Departamento Ejecutivo y con arreglo a lo normado en el Inc. e), Apartado I, Capítulo IV sobre “Adquisiciones y Contrataciones” de la Ley Orgánica Municipal y los valores actualizados por la Resolución Nº 857/23 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su adquisición es necesaria la aplicación del sistema de compra por Licitación Privada;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Llámase a Licitación Privada N° 17/2024 para la Adquisición de 120 toneladas de cemento a granel, con flete incluido, cuyas especificaciones se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.

Artículo 2°: Determinase el Presupuesto Oficial, en pesosquince millones con 00/100 (15.000.000,00).

Artículo 3°: La presente licitación se realizará con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día 29 de abril de 2024 a las 09:30 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable.

Artículo 5º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 29 de abrilde 2024, a las 10:00 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.

Artículo 6º:El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110115000 - Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado - Programa: 18– Comercio e Industria – 54 - Infraestructura S.I.P - Fuente de Financiamiento 133 – De OrigenNacional.-

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, Secretaria de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda, según lo determinado por el Decreto N° 2489-23.

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.

Anexos

ANEXO I

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