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Decreto Nº580

Decreto Nº 580

Bolivar, 17/04/2024

Visto

El Expediente N° 4013-288/24 por el que el Sr. Di Salvo Gabriel Orlando, domiciliado en Av. General Paz N° 670 de la Ciudad de Bolívar solicita autorización municipal para Licencia de Servicios Especializados de Transporte Automotor de Pasajeros  -Categoría Transporte Escolar-, en los términos de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley N° 16.378, su Decreto reglamentario y Resolución  N° 122/2018 de la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, y;

Considerando

Que habiendo tomado intervención la Secretaría de Legal y Técnica, dictamina que considerando que se han cumplimentados los recaudos legales e impositivos conforme a derecho, puede hacerse lugar a la solicitud de autorización  para el otorgamiento de Licencia de  Servicios Especializados de Transporte Automotor de Pasajeros  -Categoría Transporte Escolar-, en los términos de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley N° 16.378, su decreto reglamentario y Resolución N° 122/2018 de la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.  

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1o: Otorgase autorización municipal al Sr. Di Salvo Gabriel Orlando, DNI N° 14.401.756, para la obtención de Licencia de Servicios Especializados de Transporte Automotor de Pasajeros  -Categoría Transporte Escolar.

Artículo 2°: La presente autorización se confiere en relación a:

1.- Nomina de Parque Móvil: Dominio IRK037;

2.- Personal de Conducción:

González Hugo Alberto; DNI: 13.459.078.

Artículo 3º: Establézcase como Numero Identificatorio de la Unidad a habilitar: 016-0005.

Artículo 4°: La presente autorización tendrá validez por el plazo del ciclo lectivo 2024, entendiéndose como tal el periodo comprendido entre la fecha de inicio del ciclo escolar establecido por la autoridad educativa, hasta el día anterior al establecido por dicha autoridad como fecha de inicio del periodo escolar subsiguiente.

Artículo 5°: Hágase saber que la presente autorización se confiere para la conducción del personal autorizado en virtud de no poseer el titular registral del vehículo Licencia Nacional de Conducir Categoría Profesional.

Artículo 6°: El incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, dará lugar a la caducidad de la autorización conferida.

Artículo 7o: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 8o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.