Boletines/Bolivar
Decreto Nº 578
Bolivar, 17/04/2024
Visto
El Expediente N° 4013-287/24 por el que el Sr. Pequi Alejandro Lujan, domiciliado en Av. 25 de Mayo N° 469 de la Ciudad de Bolívar solicita autorización municipal para Licencia de Servicios Especializados de Transporte Automotor de Pasajeros -Categoría Transporte Escolar-, en los términos de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley N° 16.378, su Decreto reglamentario y Resolución N° 122/2018 de la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, y;
Considerando
Que habiendo tomado intervención la Secretaría de Legal y Técnica, dictamina que considerando que se han cumplimentados los recaudos legales e impositivos conforme a derecho, puede hacerse lugar a la solicitud de autorización de Licencia de Servicios Especializados de Transporte Automotor de Pasajeros -Categoría Transporte Escolar-, en los términos de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley N° 16.378, su decreto reglamentario y Resolución N° 122/2018 de la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1o: Otorgase autorización municipal al Sr. PEQUI Alejandro Luján, DNI N° 26.255.201, para Licencia de Servicios Especializados de Transporte Automotor de Pasajeros -Categoría Transporte Escolar.
Artículo 2°: La presente autorización se confiere en relación a:
1.- Nomina de Parque Móvil: Dominio KID492;
2.- Personal de Conducción:
Pequi Alejandro Lujan, DNI: 26.255.201.
Artículo 3º: Establézcase que el Numero Identificatorio de la Unidad habilitada es: 016-0003.
Artículo 4°: La presente autorización tendrá validez por el plazo del ciclo lectivo 2024, entendiéndose como tal el periodo comprendido entre la fecha de inicio del ciclo escolar establecido por la autoridad educativa, hasta el día anterior al establecido por dicha autoridad como fecha de inicio del periodo escolar subsiguiente.
Artículo 5°: El incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, dará lugar a la caducidad de la autorización conferida.
Artículo 6o: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.
Artículo 7o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.