Boletines/Bolivar
Decreto Nº 577
Bolivar, 16/04/2024
Visto
La nota elevada desde la Secretaria de Gobierno, y;
Considerando
Que, en la misma, solicita se establezca la ampliación del régimen horario de la agente PISTOLESI HERNAN FEDERICO, quien cumple un régimen de 44 horas semanales, y pasara a desempeñarse a partir del 1º de Abril de 2024, con un régimen de 48 horas semanales de labor;
Que la designación en el sector permanecerá mientras esté vigente la necesidad que ahora se satisface, sin perjuicio de la cual se evaluarán las capacidades del agente para el caso que fuere menester asignar nuevas tareas y funciones durante el plazo de nombramiento;
Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Amplíese a partir del 1º de Abril de 2024, el régimen horario del agente Pistolesi Hernán Federico, DNI 21.653.458, Clase 1970, Legajo 399, a 48 horas semanales de labor.
Artículo 2º: Lo determinado en el artículo precedente será remunerado con retribución de Pesos Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro con 22/100 ($ 359.454,22), con más las Bonificaciones establecidas para el mencionado cargo.
Artículo 3º: Abónese a partir del 1° de Abril de 2024, al Sr. PISTOLESI HERNAN FEDERICO, una Tarea Adicional Exclusiva del 30 % de su sueldo básico.
Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110105000 – Programa: 16 - 00- 00 – Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni.
Artículo 5º: Notifíquese con copia del presente Decreto al agente PISTOLESI HERNAN FEDERICO en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 6º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto Nº 2485-23.
Articulo 8º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.