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Decreto Nº576

Decreto Nº 576

Bolivar, 16/04/2024

Visto

La nota enviada por la Directora del Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni y avalada por la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Bolívar, y;

 

Considerando

Que constituye una atribución del Intendente Municipal, designar los funcionarios responsables de cada una de las áreas que integran la estructura funcional de la Municipalidad;

Que en virtud de ello, es menester proceder a la designación de un Médico Terapista que realice guardias  en el Hospital Municipal DR. M. L. Capredoni;

Que el Dr. RIVAS JUAN CARLOS, posee las aptitudes técnicas y la capacidad necesaria para desempeñar el citado cargo;

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determinado en el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Articulo 1º: Designase a partir del 8 de Abril de 2024, al Dr. RIVAS JUAN CARLOS, DNI. 27.850.581, Clase 1980, para desempeñar tareas como MEDICO CARDIOLOGO en el Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni, con un régimen de 48 horas semanales de labor, debiendo realizar 1 consultorio semanal en el Hospital de Bolívar y 2 consultorios quincenales en las localidades de Urdampilleta y Pirovano.

Artículo 2º: El Dr. Rivas Juan Carlos realizara estudios cardiológicos con equipamiento propio, abonándose pesos Veinte Mil con 00/100 ($20.000,00) por cada estudio realizado.

Artículo 3º: Desde la Dirección del Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni y la Dirección de los Hospitales de las Localidades se remitirá mensualmente a la Dirección de Recursos Humanos, la cantidad de consultorios y estudios cardiológicos realizados por el Dr. Rivas Juan Carlos.

Artículo 4º: Lo determinado en el artículo precedente regirá hasta el 31 de Diciembre de 2024.

Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento del articulo 1º será imputado a Personal Destajista - Jurisdicción: 1110105000 – Programa: 16– 00 – 00 Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni.

Artículo 6º: Notifíquese con copia del presente Decreto al Dr. Rivas Juan Carlos en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 7º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto 2485-23 y por la Secretaria de Salud.

Artículo 9º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.