Boletines/Bolivar
Decreto Nº 570
Bolivar, 15/04/2024
Visto
La nota enviada por la Directora del Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni, y;
Considerando
Que por decreto 2357/2023 se designó al Dr. GARCIA FERNANDEZ SORAKA IVAN para cumplir funciones en el Hospital Juana G. de Miguens, debiendo realizar 2 guardias activas de 24 hs semanales a requerimiento de la Secretaria de Salud;
Que mediante la presente se solicita la modificación de la mencionada designación;
Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determinado en el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Modifíquese a partir del 01 de Abril de 2024, la designación del Dr. GARCIA FERNANDEZ SORAKA IVAN, DNI. 37.143.580, Clase 1992, para desempeñar tareas como MEDICO realizando Guardias Generales y/o atención en consultorio de Clínica Medica en el Hospital Juana G. de Miguens, con un régimen de 24 horas semanales de labor, debiendo realizar 1 guardia activa de 24 hs semanales a requerimientos de la Secretaria de Salud.
Articulo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá hasta el 31 de Diciembre de 2024 y será remunerado con retribución básica de Pesos Setecientos Mil con 00/100 ($ 700.000,00), con más las Bonificaciones establecidas para el mencionado cargo.
Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del articulo 1º será imputado a Personal Destajista - Jurisdicción: 1110105000 – Programa: 17– 00 – 00 Hospital Juana G. de Miguens.
Artículo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto al Dr. García Fernández Soraka Iván, en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto 2485-23 y por la Secretaria de Salud.
Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.